LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3815/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1658/88 (4), dispone una venta de cuartos traseros para la exportación, ya sea en el estado en que se encuentre la carne, ya sea después de deshuesarla; que, para evitar que se prolongue el período de almacenamiento de determinadas carnes de vacuno, es conveniente aumentar las cantidades puestas a la venta en el marco del Reglamento antes mencionado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, el tercer guión del apartado 1 del Reglamento (CEE) no 3815/87 se substituye por el guión siguiente:
- « 4 000 toneladas de carnes, sin deshuesar, en poder del organismo de intervención irlandés y compradas antes del 1 de enero de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de julio de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.
(3) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 24.
(4) DO no L 148 de 15. 6. 1988, p. 11.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid