LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3815/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1232/88 (4), dispone una venta de cuartos traseros para la exportación, ya sea en el estado en que se encuentre la carne, ya sea después de deshuesarla; que, a la luz de la evolución del mercado, es conveniente que se adapten determinados precios de venta de las carnes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3815/87 se modifica como sigue:
1. En el apartado 2 del artículo 3 se sustituye la cantidad de « 130 ECU » por la de « 150 ECU ».
2. En el Anexo 1 se sustituyen los precios de « 215,00 » y « 205,00 » por el de « 190,00 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de junio de 1988.
El presente Reglamernto será aplicable a los contratos celebrados a partir del 21 de junio de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1988
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.
(3) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 24.
(4) DO no L 118 de 6. 5. 1988, p. 10.
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