LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de por el
que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1079/88 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2042/75 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 761/88 (4), la validez de los certificados de exportación para determinados productos del código NC 2309 con destino a Yemen del Norte se limita a 60 días, a partir de la fecha de expedición del certificado;
Considerando que, con objeto de facilitar la exportación de dichos productos a Yemen del Norte, es necesario ampliar el período de validez de dichos certificados de exportación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2042/75, se suprimirá la nota a pie de página (1).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 7.
(3) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.
(4) DO no L 79 de 24. 3. 1988, p. 19.
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