LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que la evolución reciente del mercado de la leche desnatada y de la leche desnatada en polvo y, como consecuencia de ello, la importante reducción de las reservas públicas permiten que se reduzca el importe de la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 756/70 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 667/88 (4);
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 756/70, se sustituye el importe de « 8,45 ECU » por el de « 7,39 ECU ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 20 de junio de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.
(4) DO no L 69 de 15. 3. 1988, p. 20.
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