EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3990/87 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8 bis,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1423/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, relativo a la concesión de la ayuda para determinadas variedades de arroz de tipo o perfil « indica » en Portugal (4), establece en su artículo 1 que el régimen de ayuda a la producción de determinadas variedades de tipo o perfil « indica » establecido en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76, se aplica en Portugal a partir del 1 de abril de 1988;
Considerando que, por consiguiente, resulta oportuno incluir a Portugal en las zonas contempladas en el Anexo A del Reglamento (CEE) no 3878/87 (5) e incluir la variedad Estrela « A » en el Anexo B del mismo Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos del Reglamento (CEE) no 3878/87 quedan modificados como sigue:
- en el Anexo A: Portugal se añade entre las zonas;
- en el Anexo B: se añade la variedad Estrela « A ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
H. -D. GENSCHER
(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 15.
(3) DO no C 88 de 5. 4. 1988, p. 5.
(4) Ver página 1 del presente Diario Oficial.
(5) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.
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