LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que, para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que los Estados Unidos de América han transmitido, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad Económica Europea;
Considerando que la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3);
Considerando que la Decisión 87/257/CEE, modificada por la Decisión 88/66/CEE (4), permite a los Estados miembros continuar autorizando, hasta el 31 de marzo de 1988, la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que figuren en una lista que la Comisión haya comunicado a los Estados miembros;
Considerando que es necesario fijar una fecha límite para la introducción en el territorio de la Comunidad de las carnes procedentes de dichos establecimientos, y aportar esa precisión en la Decisión 87/257/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente párrafo al artículo 2 de la Decisión 87/257/CEE:
« Las carnes frescas procedentes de dichos establecimientos podrán ser introducidas en el territorio de la Comunidad hasta el 22 de abril de 1988 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecha en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.
(3) DO no L 121 de 9. 5. 1987, p. 46.
(4) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 38.
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