LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que la Comisión creó, por Decisión 78/618/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 80/1084/CEE (2), el Comité científico consultivo para el estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos;
Considerando que deben introducirse modificaciones en dicha Decisión con el fin de poder solicitar dictámenes sobre la validez de los nuevos métodos en toxicología y ecotoxicología y de tener en cuenta la adhesión de tres Estados miembros (Grecia, España y Portugal) y la experiencia de gestión del Comité,
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 78/618/CEE quedará modificada como sigue:
1. El apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:
« 1. El Comité y, en su caso, las secciones contempladas en el artículo 8, tendrán por misión emitir dictámenes a la Comisión, a instancia de ésta:
a) sobre todas las cuestiones relativas al estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos cuya utilización pueda entrañar consecuencias perjudiciales para la salud humana y para los diferentes componentes del medio ambiente, teniendo en cuenta:
- los conocimientos científicos adquiridos en materia de toxicidad y de ecotoxicidad de los compuestos químicos,
- la utilización de éstos y de sus cantidades,
- la evaluación de los niveles de exposición de los objetivos;
b) y sobre la validez de los nuevos métodos en toxicología y ecotoxicología.
Los dictámenes del Comité se referirán, en particular:
- al examen de los efectos tóxicos de los compuestos químicos en el hombre,
- al examen de las diferentes vías de transferencia y del proceso de concentración de los compuestos químicos en el medio ambiente que afecten o puedan afectar al hombre,
- al examen de los efectos tóxicos y de las perturbaciones de los compuestos químicos en los diferentes componentes del medio ambiente,
- a la evaluación de la validez y la aplicabilidad de nuevas metodologías para la evaluación de la toxicidad y ecotoxicidad de los compuestos químicos ».
2. Los artículos 3 y 4 serán sustituidos por el texto siguiente:
« Artículo 3
El Comité estará compuesto por 24 miembros, a razón de dos por Estado miembro, 12 de los cuales serán expertos de alto nivel en toxicología y los otros 12 serán expertos de alto nivel en ecotoxicología.
Artículo 4
Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión, que se asegurará de que queden cubiertos los diferentes sectores específicos de la toxicología y la ecotoxicología ».
3. El apartado 1 del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:
« 1. El Comité elegirá de entre sus miembros, por un período de tres años, un presidente y dos vicepresidentes. La elección será por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Los dos vicepresidentes, un toxicólogo y un ecotoxicólogo, asumirán, respectivamente, la presidencia de la sección correspondiente ».
4. El apartado 1 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:
« 1. El Comité, las secciones y los grupos de trabajo se reunirán, por regla general, en la sede de la Comisión, por convocatoria de ésta. No obstante, en circunstancias excepcionales, y cuando las exigencias científicas así lo requieran, se podrán celebrar reuniones fuera de la sede de la Comisión, por convocatoria de ésta ».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de marzo de 1988.
Hecha en Bruselas, el 14 de marzo de 1988.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) DO no L 198 de 22. 7. 1978, p. 17.
(2) DO no L 316 de 25. 11. 1980, p. 21.
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