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Documento DOUE-L-1988-80297

Reglamento (CEE) nº 982/88 de la Comisión, de 14 de abril de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3744/87 por el que se establecen las normas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos entre las personas más necesitadas de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 98, de 15 de abril de 1988, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80297

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, cuando se retiren productos de intervención de las existencias con arreglo al Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión (2) modificado por el Reglamento (CEE) no 613/88 (3), los costes del transporte en el territorio del Estado miembro interesado serán reembolsados sobre la base de un tipo establecido en el Anexo II del citado Reglamento;

Considerando que, por lo que se refiere al sector de los cereales, debido a un error de cálculo, los tipos de reembolso que se han fijado son demasiado elevados; que, por consiguiente, conviene rectificar el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3744/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo guión de la parte de « Cereales » del Anexo II del Reglamento

(CEE) no 3744/87, se sustituye 0,04 por 0,02. No obstante, a petición de un Estado miembro, se aplicará el tipo de reembolso de 0,04 para las operaciones ya iniciadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.

(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.

(3) DO no L 60 de 5. 3. 1988, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/04/1988
  • Fecha de publicación: 15/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3149/92, de 29 de octubre; (Ref. DOUE-L-1992-81723).
  • Fecha de derogación: 30/10/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinado punto del Anexo II del Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81499).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Carnes
  • Cereales
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias
  • Productos alimenticios

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