LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, cuando se retiren productos de intervención de las existencias con arreglo al Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión (2) modificado por el Reglamento (CEE) no 613/88 (3), los costes del transporte en el territorio del Estado miembro interesado serán reembolsados sobre la base de un tipo establecido en el Anexo II del citado Reglamento;
Considerando que, por lo que se refiere al sector de los cereales, debido a un error de cálculo, los tipos de reembolso que se han fijado son demasiado elevados; que, por consiguiente, conviene rectificar el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3744/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo guión de la parte de « Cereales » del Anexo II del Reglamento
(CEE) no 3744/87, se sustituye 0,04 por 0,02. No obstante, a petición de un Estado miembro, se aplicará el tipo de reembolso de 0,04 para las operaciones ya iniciadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.
(3) DO no L 60 de 5. 3. 1988, p. 25.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid