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Documento DOUE-L-1988-80288

Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1988, por la que se establece la segunda asignación a Luxemburgo de parte de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 10 de marzo de 1988, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de

1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro, a determinadas organizaciones, de alimentos procedentes de las existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos entre las personas más necesitadas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que la Comisión, mediante su Decisión 88/37/CEE (3), asignó a Luxemburgo una primera parte de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad;

Considerando que, con fecha 8 de febrero de 1988, Luxemburgo solicitó a la Comisión la autorización para continuar dicha medida en su territorio e indicó las cantidades de productos que desea distribuir; que es conveniente dar una respuesta favorable a dicha solicitud;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, la Comisión ha consultado, para la elaboración de la presente Decisión, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Se procederá a la asignación de la segunda parte de los recursos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, del siguiente modo:

Luxemburgo: 10 000 ECU

2. Dentro de los límites establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las existencias de intervención las siguientes cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo:

- hasta 13,5 toneladas de trigo blando,

- hasta 2,0 toneladas de mantequilla.

3. Las retiradas contempladas en el apartado 2 podrán llevarse a cabo a partir del 15 de febrero de 1988.

Artículo 2

Cuando se conozcan las necesidades, se adoptarán otras decisiones por lo que respecta a la asignación de recursos a todos los Estados miembros, incluida la concesión de recursos suplementarios a Luxemburgo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 12 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.

(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.

(3) DO no L 20 de 26. 1. 1988, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/02/1988
  • Fecha de publicación: 10/03/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81499).
Materias
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias
  • Productos alimenticios

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