LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas especiales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las personas más necesitadas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, a los efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos a dicho sector de la población, que se financiará con cargo al presupuesto de 1988, es necesario efectuar la asignación de los recursos entre los Estados miembros;
Considerando que se dispone ya de los datos estadísticos provisionales relativos a las necesidades relacionadas con esta medida, con arreglo a los cuales puede llevarse a cabo la asignación entre los Estados miembros, y que sólo se podrá disponer de los datos definitivos a principios de 1988;
Considerando que, con fecha 4 de enero de 1988, Luxemburgo solicitó a la Comisión autorización para poner en marcha dicha medida en su territorio e indicó las cantidades de productos que desea distribuir; que es deseable poner ya el plan en marcha en aquellas partes de la Comunidad en las que su ejecución puede comenzar en fecha más temprana que en las demás partes; que la diferencia en cuanto a las fechas en que se ponga en marcha dicha medida no debe conducir a la discriminación entre las diversas partes de la Comunidad; que puede garantizarse dicha falta de discriminación estableciendo una asignación inicial parcial; que, con fecha 15 de diciembre de 1987, la Comisión adoptó diversas Decisiones por las que se establecen asignaciones iniciales parciales de recursos a varios Estados miembros (3);
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87, la Comisión ha consultado, para la elaboración de la presente Decisión, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más desfavorecidas de la
Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Se efectuará una asignación inicial parcial de los recursos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, tal como se indica a continuación:
- Luxemburgo 15 000 ECU.
2. Dentro de los límites establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las existencias de intervención, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo:
- hasta 3 toneladas de carne de vacuno.
3. Las retiradas contempladas en el apartado 2 podrán llevarse a cabo a partir del 7 de enero de 1988.
Artículo 2
La Comisión adoptará posteriormente las decisiones pertinentes relativas a la asignación de los recursos a todos los Estados miembros, incluida la concesión de los recursos adicionales a Luxemburgo, una vez que se conozcan las necesidades.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.
(3) DO no L 361 de 22. 12. 1987, p. 27.
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