(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la detección de residuos en los animales y carnes frescas (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, en el documento de fecha 3 de septiembre de 1987, España presentó a la Comisión un programa en el que se precisaban las medidas adoptadas a nivel nacional para la detección de los residuos de las substancias mencionadas en los grupos I y II de la letra A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE;
Considerando que, tras ser examinado, dicho programa modificado se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 86/469/CEE, y, en particular, al apartado 1 de su artículo 4;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa para la detección de los residuos de las substancias mencionadas en los grupos I y II de la letra A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, presentada por España.
Artículo 2
España adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el programa contemplado en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecha en Bruselas, el 18 de febrero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.
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