Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-80247

Reglamento (CEE) nº 842/88 del Consejo, de 28 de marzo de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 985/68 por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 31 de marzo de 1988, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80247

TEXTO ORIGINAL

(2) DO nº L78 de 23. 3. 1988, p. 1.

(3) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO nº L 329 de 20. 11. 1987, p. 8.

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 744/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 985/68 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3466/87 (4), establece que la mantequilla comprada por los organismos de intervención deberá cumplir determinados requisitos; que uno de ellos es que la mantequilla sea clasificada como de primera calidad en el Estado miembro donde se produzca; que la denominación de dicha mantequilla en Luxemburgo puede ser " Marque Rose " o " Beurre de première qualité "; que es preciso, por consiguiente, completar la denominación que figura en el artículo 1 de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 985/68, el séptimo guión se substituye por el siguiente guión:

" - clasificada como "Marque Rose" o "Beurre de première qualité ", en lo que se refiere a la mantequilla luxemburguesa, ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/03/1988
  • Fecha de publicación: 31/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 del Reglamento 985/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80049).
Materias
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Nata
  • Organismo de intervención

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid