LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,
Considerando que conviene modificar los Anexos I y II de la Decisión no 3483/82/CECA de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 1008/87/CECA (2), para tener en cuenta las disposiciones de la Decisión no 194/88/CECA de la Comisión (3);
Considerando que conviene modificar los Anexos III y IV de la Decisión no 1008/87/CECA, para tener en cuenta las disposiciones de la Decisión no 194/88/CECA,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Anexos I y II de la Decisión no 3483/82/CECA se sustituirán por los Anexos I y II de la presente Decisión.
Los Anexos III y IV de la Decisión no 1008/87/CECA se sustituirán por los Anexos III y IV de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecha en Bruselas, el 17 de marzo de 1988.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 370 de 29. 12. 1982, p. 1.
(2) DO no L 101 de 11. 4. 1987, p. 1.
(3) DO no L 25 de 29. 1. 1988, p. 1.
M
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