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Documento DOUE-L-1988-80180

Reglamento (CEE) nº 675/88 de la Comisión, de 15 de marzo de 1988, por el que se determinan las modalidades de aplicación de la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 16 de marzo de 1988, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80180

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3990/87 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3878/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz (3), fija las normas generales relativas a la concesión de la ayuda; que la adopción de las modalidades de aplicación relativas a la misma incumbe a la Comisión;

Considerando que las zonas de producción y las variedades para las que puede otorgarse una ayuda han sido establecidas mediante el Reglamento (CEE) no 3878/87;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3878/87, los Estados miembros deberán crear un régimen de control y un régimen de declaración de las superficies cultivadas y de las variedades sembradas, a fin de garantizar que el producto para el que se solicite la ayuda cumpla las condiciones requeridas para la concesión de la misma; que la declaración, que equivale a la solicitud de ayuda, debe incluir un número mínimo de indicaciones que permita a los Estados miembros realizar dicho control;

Considerando que es oportuno precisar más en detalle determinadas modalidades en materia del control previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3878/87, definiendo los elementos mínimos del control, así como

debido a los costes y dificultades administrativas, el régimen simplificado aplicable en el marco de las declaraciones relativas a pequeñas superficies;

Considerando que es oportuno prever, por una parte, medidas disuasivas para las declaraciones que no se ajusten a la realidad y, por otra, mantener el derecho a la ayuda en los casos de fuerza mayor, así como en los de desastre natural;

Considerando que, con objeto de permitir que los agricultores se beneficien plenamente de la ayuda, conviene precisar el período durante el cual deberá pagarse la misma, así como el tipo de conversión que deberá utilizarse para la conversión en moneda nacional;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda contemplada en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76 se concederá para la producción de las variedades de arroz que figuran en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87 y que se cultiven en las zonas contempladas en el Anexo A de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

La ayuda se concederá para las superficies que:

a) hayan sido realmente sembradas, en las que se hayan realizado todos los trabajos normales de cultivo y en las que el arroz haya llegado a madurar,

b) hayan sido objeto de una declaración con arreglo al régimen previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3878/87.

Artículo 3

1. En el marco del régimen previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3878/87:

a) Todo productor de arroz interesado presentará una sola declaración, so pena de inadmisibilidad, de todas las superficies para las que solicite una ayuda ante el organismo competente del Estado miembro donde se halle situada su explotación. La declaración será presentada antes de una fecha que los Estados miembros fijarán y, a más tardar, el 15 de julio de cada año, para la campaña de comercialización siguiente.

b) La declaración indicará como mínimo:

- los apellidos, el nombre y la dirección del solicitante;

- las superficies cultivadas, en hectáreas y áreas, y la referencia catastral de dichas superficies o, a falta de la misma, una indicación reconocida como equivalente por el organismo encargado del control de las superficies, así como los apellidos, los nombres y las direcciones de los propietarios de las superficies de que se trate;

- los días de siembra, el mes y la década previsibles de la cosecha;

- la variedad sembrada.

Deberán acompañarse a la declaración la factura de compra y el documento de certificación de la semilla.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

- a más tardar, el 30 de julio del año de producción, los datos relativos a las superficies y variedades objeto de declaración;

- a más tardar, el 30 de noviembre del año de producción, las superficies y

variedades para las que se concederá una ayuda.

Artículo 4

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) no 3878/87, el control deberá poder garantizar que el producto para el que se haya solicitado la ayuda cumple las condiciones requeridas para la concesión de la misma, en particular, por lo que respecta al derecho a la ayuda del declarante, a la superficie realmente cultivada y a la variedad sembrada.

2. El control sistemático sobre el terreno, previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3878/87, se referirá a cada hectárea objeto de la declaración.

No obstante, para las declaraciones relativas a menos de 2 hectáreas, el control podrá limitarse al control administrativo únicamente, completado con un control sobre el terreno respecto, al menos, el 30 % de las declaraciones en cuestión.

Artículo 5

Sin perjuicio de las sanciones previstas a nivel nacional, en el caso de que, tras el control previsto en el artículo 4, el organismo competente comprobase que el contenido de la declaración no se ajusta a la realidad en cuanto a las superficies cultivadas y la variedad sembrada, el declarante perdería su derecho a la ayuda para todas las superficies indicadas en la declaración.

Artículo 6

En el supuesto de que la evolución del cultivo no haya llegado hasta la fase de maduración del producto, las autoridades competentes nacionales podrán admitir, como justificante del mantenimiento del derecho a la ayuda, los casos de fuerza mayor así como los desastres naturales que afecten sustancialmente a la superficie explotada por el declarante.

Todos los casos de fuerza mayor o de desastres naturales, contemplados en el párrafo precedente, se comunicarán, dentro de los tres días a partir de la fecha en que hayan ocurrido, a la autoridad competente del Estado miembro. La prueba se aportará en el plazo de un mes a partir de dicha comunicación.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de los casos que ellos reconozcan como casos de fuerza mayor o desastres naturales.

Artículo 7

El Estado miembro abonará en moneda nacional el importe de la ayuda entre el 15 de diciembre del año de producción y el 31 de enero del año siguiente.

La conversión en moneda nacional del importe de la ayuda se hará basándose en el tipo de conversión agrícola válido el 1 de septiembre del año de producción.

Artículo 8

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 1 de mayo de 1988, las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 15.

(3) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/1988
  • Fecha de publicación: 16/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 5, por Reglamento 3048/93, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-81805).
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Ayudas

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