LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3951/86 (4), estipula que, por lo que se refiere a los tomates, se
establezca un contrato, entre productor y transformador, que se celebrará a más tardar el 16 de febrero de 1988; que, habida cuenta del hecho de que la Comunidad debe adoptar todavía el régimen aplicable a los tomates destinados a la tranformación a partir de la campaña 1988/89, resulta oportuno posponer la fecha de celebración de dichos contratos, así como la fecha de las comunicaciones que deben hacerse en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 1599/84 del modo siguiente:
1. Se sustituye el texto del apartado 3 del artículo 2 por el texto siguiente:
« 3. Se sustituye la fecha contemplada en los apartados 1 y 2 por la del 11 de marzo de 1988 para la campaña 1988/89 ».
2. Se sustituye el texto del apartado 5 del artículo 4 bis por el texto sigiente:
« 5. Se sustituyen las fechas previstas en los apartados 1 y 2 para la campaña de comercialización 1988/89 por las de 18 de marzo de 1988 y 25 de marzo de 1988, respectivamente ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.
(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.
(4) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 46.
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