LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compenstorios monetarios en el sector agrícola (1),
cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que la versión actual del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2331/87 (4), lleva a aplicar unos montantes compensatorios monetarios a las acciones de distribución, con carácter gratuito, de productos alimenticios procedentes de las existencias de intervención, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo (5); que tal consecuencia no parece deseable, habida cuenta de los objetivos que persiguen dichas acciones; que, por consiguiente, es conveniente no someter tales acciones a los montantes compensatorios monetarios;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3154/85 se añadirá el apartado 3 siguiente:
« 3. No se aplicará montante compensatorio monetario alguno a las acciones de distribución de productos alimenticios, procedentes de las existencias de intervención y contempladas en el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo ( ).
( ) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.
(3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9.
(4) DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 58.
(5) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
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