LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3904/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 727/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2973/87 (4), establece que la leche desnatada en polvo se venderá a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención el día de la celebración del contrato de venta, menos 3 ECU por 100 kg; que la situación del mercado de la leche desnatada exige aumentar dicho precio de venta;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimen en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 727/87, los términos « con una reducción de 3 ECU por cada 100 kilogramos »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987.
(3) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 11.
(4) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 11.
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