LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1577/81 de la Comisión, de 12 de junio de 1981, relativo al establecimiento de un sistema de procedimientos simplificados para la determinación del valor en aduana de ciertas mercancías perecederas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3773/87 (2), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1577/81 prevé que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el Anexo;
Considerando que la aplicación de las normas y criterios establecidos en dicho Reglamento a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2, artículo 1 de dicho Reglamento conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1577/81 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro anejo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 1988.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO nº L 154 de 13. 6. 1981, p. 26.
(2) DO nº L 355 de 17. 12. 1987, p. 19.
ANEXO
(TABLA OMITIDA)
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