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Documento DOUE-L-1987-81774

Reglamento (CEE) nº 4157/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de adhesión.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 392, de 31 de diciembre de 1987, páginas 37 a 40 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81774

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2297/86 (2), y especialmente el apartado 1 del artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), y especialmente él apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (4) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2159/87 (5), ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se señalan en el Anexo XXII del Acta de adhesión (6), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3991/86 (7), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987;

Considerando que los planes de previsiones relativos a estos productos se han establecido según el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (8), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3909/87 (9);

Considerando que estos planes de previsiones permiten fijar los límites máximos indicativos de dichos productos para el año 1988; que dichos límites máximos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Acta de adhesión, deben entrañar una cierta progresividad con relación a las corrientes de intercambios tradicionales, de manera que aseguren una apertura armónica y gradual del mercado; que, con este fin, es conveniente aumentar en un 22,5% los límites máximos indicativos para el año 1988;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 641/86 será modificado como sigue:

1. El texto del apartado 1 del artículo primero será reemplazado por el texto siguiente:

"1. Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1988."

2. El Anexo será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

"ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO nº L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(4) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(5) DO nº L 202 de 23. 7. 1987, p. 30.

(6) DO nº L 60 de 1. 3. 1986, p. 34.

(7) DO nº L 370 de 23. 12. 1986, p. 52.

(8) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(9) DO nº L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.2 y el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80281).
Materias
  • Conservas
  • España
  • Frutos y productos hortícolas
  • Portugal
  • Zumos de frutas

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