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Documento DOUE-L-1987-81671

Reglamento (CEE) nº 4057/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3556/87, por el que se establecen modalidades complementarias de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada para determinados productos del sector de los cereales exportados en forma de pastas alimenticias de la partida nº 19.03 del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 379, de 31 de diciembre de 1987, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81671

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidadd Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1) modificado por el Reglamento (CEE) no 3985/87(2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3989/87(4) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16 y el artículo 24,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4055/87(6), prevé en el apartado 2 de su artículo 5 la aplicación de un régimen de fijación anticipada del tipo de restitución a la exportación, en particular para los productos del sector de los cereales incorporados a la fabricación de las mercancías a que se refiere dicho Reglamento :

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3556/87(7) estableciendo modalidades

complementarias de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada para determinados productos del sector de los cereales exportados en forma de pastas alimenticias de la partida no 19.03 del arancel aduanero común ;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 ha instaurado, a partir del 1 de enero de 1988, una « nomenclatura combinada » nueva, que cumple al tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y que sustituye a la nomenclatura de la Convención del 15 de diciembre de 1950 ; que, en consecuencia es necesario indicar las posiciones arancelarias correspondientes aplicables en los términos de la nomenclatura combinada ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE

culo 1

El Reglamento (CEE) no 3556/87 quedará modificado como sigue :

1.El título se sustituye por el texto siguiente :

« Reglamento (CEE) No 3556/87 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1987, por el que se establecen modalidades complementarias de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada para determinados productos del sector de los cereales exportados en forma de pastas alimenticias de las subpar- tidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada. »

2.El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente :

« Artículo 1 En caso de recurso al régimen de fijación anticipada de la restitución para un producto de base del sector de los cereales exportado en forma de pastas alimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada ;

a)la solicitud de certificado de fijación anticipada y el certificado sólo podrán incluir en la casilla 12 la indicación de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada ;

b)la solicitud de certificado de fijación anticipada y el certificado incluirán en la casilla 13 la mención « Estados Unidos de América » o la mención « excepto los Estados Unidos de América ». El certificado obliga a exportar al destino así indicado. »

3.El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente :

« Artículo 2 Los certificados de fijación anticipada solicitados para productos de base del sector de los cereales destinados a ser exportados a los Estados Unidos de América en forma de pastas alimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada serán expedidos efectivamente el quinto día hábil siguiente al día de la presentación de la solicitud, siempre que no se adopten medidas particulares durante ese plazo. »

4.El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente :

« Artículo 3 1. Las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada día hábil los datos estadísticos relativos a :

-las cantidades de productos de base del sector de los cereales, para las

que se hayan solicitado, el día hábil precedente, certificados de fijación anticipada para exportaciones con destino a los Estados Unidos de América, en forma de pastas alimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada.

-las cantidades de pastas alimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada, para las que el tipo de restitución a la exportación, concedido el día hábil precedente para los cereales en ellas incorporados haya sido objeto de fijación anticipada, así como la fecha en la que la declaración de exportación de las citadas pastas alimenticias a los Estados Unidos de América haya sido aceptada por las autoridades aduaneras competentes.

2. Los datos estadísticos mencionados en el apartado 1 serán comunicados a la Comisión, por subpartida de la nomenclatura combinada a la que pertenezcan las citadas pastas alimenticias, a la dirección siguiente :

Comisión de las Comunidades Europeas GD III/B/2 Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruxelas. »

ArtOE

culo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987 Por la ComisiónCOCKFIELDVicepresidente

(1)DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2)DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3)DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1 (4)DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 1.

(5)DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27.

(6)Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(7)DO no L 337 de 27. 11. 1987, p. 57.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el título y los arts. 1, 2 y 3 del Reglamento 3556/87, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81424).
Materias
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Pastas alimenticias

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