1.2.3.4 // (CEE) No 3966/87 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Tras consultas en el seno del Comité previsto por dicho Reglamento,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 235/86 de la Comisión (3) prorrogado por el Reglamento (CEE) no 4087/86 (4), ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1987 una vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur;
Considerando que las razones por las que se estableció el Reglamento (CEE) no 235/86 siguen siendo válidas en lo esencial; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 235/86 la fecha de 31 de diciembre de 1987 queda sustituida por la de 31 de diciembre de 1988.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.
(3) DO no L 24 de 4. 2. 1986, p. 12.
(4) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 59.
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