LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 794/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,
Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se establece la inaplicación excepcional de determinadas normas de importación previstas en el Reglamento (CEE) no 1837/80 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino procedentes de determinados terceros países (4), se refiere especialmente a los certificados expedidos en el marco de los acuerdos de autolimitación y contiene, en su Anexo III, la lista de los organismos de los terceros países facultados para emitir los certificados de exportación;
Considerando que la Comunidad acaba de celebrar un acuerdo de autolimitación con la República Democrática Alemana; que tal acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de diciembre de 1987 y que establece que las cantidades que pueden importarse hasta el 1 de enero de 1988 son fijadas a prorrata de la cantidad anual global; que, por consiguiente, es conveniente completar el Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82 con la indicación del organismo de la República Democrática Alemana facultado para emitir los certificados de exportación;
Considerando que, en aras de la claridad, procede modificar también el Reglamento (CEE) no 20/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982 (5), por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de las carnes de ovino y de caprino, incluyendo a la República Democrática Alemana entre los terceros países citados en la letra b) de su artículo 1; que, con tal motivo, procede citar también en dicha disposición a Checoslovaquia, que no figura en la misma por un error material;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82, se insertará el punto siguiente:
« XIII. Nahrung Export-Import para la República Democrática Alemana »
Artículo 2
En la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 20/82, la letra b) será sustituida por el texto siguiente:
« b) Para los productos incluidos en las subpartidas 01.04 B y 02.01 A IV del arancel aduanero común, originarios de Austria, Bulgaria, Hungría, Islandia, Polonia, la República Democrática Alemana, Rumanía, Checoslovaquia y Yugoslavia »,
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 dediciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 3.
(3) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.
(4) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.
(5) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 26.
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