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Documento DOUE-L-1987-81506

Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por la que se reconocen determinadas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 16 de diciembre de 1987, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81506

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificada en último término por la Directiva 87/489/CEE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 4 ter,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), modificada en último término por la Directiva 87/489/CEE, y, en particular, el apartado 2 del artículo 13 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que no se ha detectado ningún caso de peste porcina en determinadas partes del territorio de Francia, Grecia y los Países Bajos durante más de un año; que no se ha autorizado la vacunación contra la peste porcina durante el mismo período; y que en dichas partes del territorio las explotaciones no tienen cerdos que hayan sido vacunados contra la peste porcina; que estas partes del territorio cumplen, por consiguiente, los requisitos para ser reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina a efectos de los intercambios intracomunitarios;

Considerando que, en el marco de un programa de erradicación, la Comisión ha reconocido, mediante las Decisiones 87/361/CEE (4), 87/362/CEE (5) y 87/492/CEE (6), las regiones anteriormente citadas como oficialmente indemnes de peste porcina;

Considerando que, en relación con otras partes de los Países Bajos, no se ha detectado peste porcina desde hace más de un año, estas partes del territorio cumplen, por consiguiente, los requisitos para que se les reconozca como indemnes de peste porcina a efectos de los intercambios comunitarios de carnes frescas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las partes del territorio de la Comunidad Económica Europea constituidas por las regiones descritas en el Anexo I quedan reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina en el sentido de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 ter de la Directiva 64/432/CEE del Consejo.

Artículo 2

Las partes del territorio de la Comunidad Económica Europea constituidas por las regiones descritas en el Anexo II quedan reconocidas como indemnes de peste porcina en el sentido del apartado 2 del artículo 13 bis de la Directiva 72/461/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TOERNES

(1) DO no 121, de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 280, de 3. 10. 1987, p. 28.

(3) DO no L 302, de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 194, de 15. 7. 1987, p. 31.

(5) DO no L 194, de 15. 7. 1987, p. 33.

(6) (no publicada aún en el Diario Oficial).

ANEXO I

Regiones de la Comunidad Económica Europea reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina

1.2 // FRANCIA: // - Alta Normandía (Eure, Seine-Maritime) // // - Baja Normandía (Calvados, Manche, Orne) // // - Bretaña (Côtes-du-Nord, Finistère, Ille-et-Vilaine, Morbihan) // // - País del Loira (Maine-et-Loire, Mayenne, Sarthe, Vendée) // // - Poitou-Charentes (Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne) // // - Aquitania (Dordoña, Gironda, Landas, Lot-et-Garonne, Pyrénées-Atlantiques) // // - Midi-Pyrénées (Ariège, Aveyron, Haute-Garonne, Gers, Lot, Hautes-Pyrénées, Tarn, Tarn-et-Garonne) // // - Languedoc (Aude, Gard, Hérault, Lozère, Pyrénées-Orientales) // PAISES BAJOS: // - Las provincias de Groninga, Frisia, Drenthe, Flevoland // // - Las partes de las provincias de Holanda Septentrional, Holanda Meridional, Utrecht, Gueeldres y Overijssel al norte de una línea que conecta Katwijk, Leiden, Leimuiden, Hilversum, Huizen, Harderwijk, Apeldoorn, Deventer, Holten, Almelo y la frontera alemana. // REPUBLICA HELENICA: // - La Isla de Samotracia, del nomo de Evros // // - La Isla de Tassos, del nomo de Cavala // // - El nomo de Léucade // // - Las Islas de Skiathos, Scopelos y Alonissos, del nomo de Magnesia // // - La Isla de Skyros, del nomo de Eubea // // - El nomo de Lesbos // // - El nomo de Quíos // // - El nomo de Samos // // - El nomo de Dedecaneso, a excepción de la Isla de Rodas // // - El nomo de Cíclades // // - La Isla de Spetses, del nomo de Argolida // // - El nomo de Cefalonia // // - El nomo de Zante // // - El nomo de la Canea // // - El nomo de Rethymnon // // - El nomo de Iraklio // // - El nomo de Lasithi

ANEXO II

Regiones de la Comunidad Económica Europea reconocidas como indemnes de peste procina

1.2 // PAISES BAJOS: // Todas las partes de las provincias de Holanda Meridional, Utrecht, Gueeldres y Overijssel, Brabante Septentrional y Limburgo al sur de una línea que conecta Katwijk, Leiden, Leimuiden, Hilversum, Huizen, Harderwijk, Apeldoorn, Deventer, Halten, Almelo, y la frontera alemana y al norte de una línea formada por las vías fluviales del Haringvliet, Hollandsch Diep, Mosa, Niers y la frontera alemana.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/1987
  • Fecha de publicación: 16/12/1987
  • Fecha de derogación: 17/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Francia
  • Ganado porcino
  • Grecia
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria

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