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Documento DOUE-L-1987-81501

Reglamento (CEE) nº 3753/87 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1987, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 442/84 relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 16 de diciembre de 1987, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81501

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2998/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 442/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 698/86 (4), establece la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de los productos contemplados en el Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1932/81 de la Comisión, de 13 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a la mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3812/85 (7), persigue el mismo objetivo que el Reglamento (CEE) no 442/84; que, habida cuenta del mayor equilibrio existente actualmente en el mercado comunitario de la mantequilla, como consecuencia de las recientes modificaciones tanto del régimen de la exacción reguladora suplementaria como del régimen de la intervención, es oportuno derogar este último Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 442/84.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 1.

(3) DO no L 52 de 23. 2. 1984, p. 12.

(4) DO no L 64 de 6. 3. 1986, p. 12.

(5) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.

(6) DO no L 191 de 14. 7. 1981, p. 6.

(7) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1987
  • Fecha de publicación: 16/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla

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