LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2998/087 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2793/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2711/87 (4), fija las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal con excepción de los terneros jóvenes; que la situación del mercado de la leche desnatada se caracteriza por una reducción de las disponibilidades y por unos precios relativamente elevados; que tal situación puede poner en peligro el abastecimiento de determinados usuarios; que, por otra parte, dicho régimen de ayuda especial representa unos gastos presupuestarios muy importantes para una finalidad que sólo se justifica en el caso de un excedente considerable; que es, por lo tanto, conveniente suspender dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2793/77.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 1.
(3) DO no L 321 de 16. 12. 1977, p. 30.
(4) DO no L 260 de 10. 9. 1987, p. 15.
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