LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la organización común de mercados de la carne ovina y caprina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 794/87 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2501/86 (4), prevé que el precio observado en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro se establece utilizando unos coeficientes ponderados que reflejan la importancia de cada categoría que llega a cada mercado;
Considerando que, en vista del volumen de transacciones registrado en Bélgica, el mercado de Ciney debería ser reconocido como mercado representativo; que deberían modificarse los coeficientes ponderados de los mercados representativos con el fin de tomar en consideración la evolución de las cantidades que llegan a dichos mercados;
Considerando que en Dinamarca deberían modificarse los lugares de cotización y los coeficientes fijados con el fin de tomar en consideración la evolución de las cantidades que llegan a dicho mercado;
Considerando que en Italia se ha clausurado el mercado representativo de Noci; que, en vista del volumen de transacciones registrado en los mercados de Aquila, Grosseto y Forli, dichos mercados deberían ser reconocidos como mercados representativos; que deberían ser reconocidos como mercados representativos; que deberían modificarse los coeficientes ponderados con el fin de tomar en consideración la evolución de las cantidades que llegan a los mercados representativos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituyen los puntos A, B, y H del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 por los puntos que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 4 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 3.
(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.
(4) DO no L 219 de 6. 8. 1986, p. 7.
ANEXO
FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS REGISTRADOS EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD
A. BELGICA
1.2.3 // 1. Mercados representativos // Coeficiente de ponderación // // Sint-Truiden // 50 % // // Gent // 25 % // // Ciney // 25 % // // 2. Categoría: // Coeficiente de ponderación // // Cordero extra // 100 % //
B. DINAMARCA
1. Mercado representativo: Dinamarca
El precio registrado en dicho mercado es la media ponderada de los precios registrados en los siguientes centros de cotización:
1.2 // // Coeficiente de ponderación // Jylland, Skive // 15,2 % // Vestjyske, Roedding // 28,0 % // FNK, AAlborg // 42,2 % // Vest, Holstebro // 6,4 % // DLK, AArhus // 8,2 %
H. ITALIA
1.2 // 1. Mercados representativos // Coeficiente de ponderación // (a) Roma // 25,0 % // (b) Otros mercados: // // Avellino // 6,0 % // Firenze // 5,0 % // Foggia // 22,0 % // Nuoro // 19,0 % // L'Aquila // 11,0 % // Grosseto // 6,0 % // Forli // 6,0 % // 2. Categoría // Coeficiente de ponderación // Primala // 100 %
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