LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2998/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (3),
modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2746/87 (4), estipula en su artículo 1 que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 15 de abril de 1986;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias, conviene extender estas ventas a la mantequilla que se hubiera almacenado antes del 1 de marzo de 1987;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2315/76, se sustituirá la fecha del 15 de abril de 1986 por la del 1 de marzo de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 1.
(3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.
(4) DO no L 264 de 15. 9. 1987, p. 10.
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