LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2262/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2745/87 (4), establece determinadas fechas límite con anterioridad a las que la mantequilla deberá haber sido retirada, exportada o importada, en su caso en forma de butteroil; que el
retraso en la publicación del Reglamento (CEE) no 2745/87 hace que las fechas límite resulten demasiado próximas; que resulta conveniente prorrogar un mes dichas fechas límite;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 bis del Reglamento (CEE) no 2262/87 se sustituirán las fechas contempladas en el apartado 7 por las siguientes:
« el 1 de octubre de 1987 » por « el 1 de noviembre de 1987 »;
« el 15 de noviembre de 1987 » por « el 15 de diciembre de 1987 »;
« el 15 de diciembre de 1987 » por « el 15 de enero de 1988 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 18.
(4) DO no L 264 de 15. 9. 1987, p. 7.
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