EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las preferencias mediterráneas, los cítricos y las pastas alimenticias (1), aprobado por el
Consejo el 3 de noviembre de 1986, establece que ambas Partes convienen en proceder de buena fe para buscar una pronta solución a su controversia relativa a las restituciones aplicadas a las exportaciones de pasta comunitaria;
Considerando que ambas Partes llegaron a un acuerdo el 5 de agosto de 1987 para solucionar la cuestión y por ello debe aprobarse el presente Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a las exportaciones comunitarias de pastas alimenticias a los Estados Unidos.
El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K. E. TYGESEN
(1) DO no L 62 de 5. 3. 1987, p. 23.
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