LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el importe de la ayuda para 100 kilogramos de leche desnatada transformada en caseína o caseinatos quedó fijado en 9,30 ECU por el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 756/70 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3915/86 (4); que el importe de la ayuda debe adaptarse a la evolución de los precios de las caseínas en el comercio internacional;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 756/70, se sustituye el importe de « 9,30 ECU » por el de « 8,85 ECU ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.
(4) DO no L 364 de 23. 12. 1986, p. 37.
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