LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2529/87 de la Comisión, de 21 de agosto de 1987, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales para la campaña 1987/88 (3), incluye disposiciones relativas a los intercambios entre los Estados miembros que aplican el régimen establecido en dicho Reglamento y los demás Estados miembros que seguirán aplicando el régimen establecido en el Reglamento (CEE) no 2040/896 de la Comisión, de 30 de junio de 1986, por el que se establecen las normas para la aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 348/87 (5); que es necesario, por lo tanto, adaptar determinadas disposiciones de este último Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CEE) no 2040/86 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.
(3) DO no L 240 de 22. 8. 1987, p. 13.
(4) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 65.
(5) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 33.
ANEXO
« ANEXO
Nombre:
Dirección:
Certifico haber transformado las cantidades de cereales siguientes en el mes de
1.2.3 // // // // Cantidad transformada // Régimen // Tasa percibida // // // // // Sometido a la tasa de corresponsabilidad // // // Exonerado de la tasa de corresponsabilidad (adjunto certificado): // // // - cereales
comprados a un organismo de intervención, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2040/86 de la Comisión (1) // 0 // // - cereales importados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2040/86 // 0 // // - cereales exonerados con arreglo al Reglamento (CEE) no 2529/87 de la Comisión (2) // 0 // // - cereales exonerados con arreglo al Reglamento (CEE) no 2096/86 de la Comisión (3) // 0 // // //
(1) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 65.
(2) DO no L 240 de 22. 8. 1987, p. 13.
(3) DO no L 180 de 4. 7. 1986, p. 19. »
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