LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 768/87 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;
Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 2730/81;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emisores es modificada, en lo que concierne a India, Japón y a Venezuela tal y como sigue:
1.2 // País importador // Organismo emisor // « India // India Dairy Corporation Derpen R.C. Dutt Berode 390 005 India // // National Dairy Development Board (NDDB) Anand/Gujarat India // Japón // Livestock Industry Promotion Corporation (LIPC) Azadubai Building 2-1 Azadubai Mato Ku Tokyo // // Nikon Shiryo Kogyokai Kyodoukumiai 2-2-1 Azabudai Minatoku Tokyo // Venezuela // ASOLEP Asociación de Productores de Leche en Polvo Colinas de la California Esq. Avdas. San Francisco y Palmarito, Edificio Indulac Caracas 1010/A // // Comandancia General de la Marina Base aérea la Carlota, Hangar la Marina Caracas // // INDULAC Colinas de California Esq. Avdas. San Francisco y Palmarito Edificio Indulac, Apartado 1546 Caracas 10107-A // // Instituto Nacional de Nutrición Operativa Avenida Barait esq. El Carmen Edificio Sede Central Caracas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.
(4) DO no L 77 de 19. 3. 1987, p. 34.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid