EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 570/86 (1) entró en vigor el 1 de marzo de 1986;
Considerando que, para tener en cuenta la evolución monetaria, conviene modificar los montantes expresados en ECU, que habían sido fijados por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 y por el apartado 2 del artículo 17 de dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 570/86 queda modificado como sigue:
1. En el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, el importe de 4 000 ECU se sustituye por el importe de 4 400 ECU.
2. En el artículo 17, apartado 2, los importes de 280 ECU y 800 ECU se sustituyen por los de 310 ECU y 880 ECU, respectivamente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K.E. TYGESEN
(1) DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.
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