EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el régimen que resulta del Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a los intercambios mutuos de quesos, firmado el 21 de octubre de 1981 y cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas de 20 de marzo de 1984 (1), ha sido mantenido con carácter autónomo por el Reglamento (CEE) no 4053/86 (2) hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo, pero a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1987; que, a la luz de la experiencia adquirida, resulta oportuno celebrar un nuevo acuerdo;
Considerando que la Comisión ha iniciado negociaciones al respecto con la República de Austria y que ha llegado a un acuerdo satisfactorio con dicho país; que conviene por lo tanto aprobar dicho acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a los intercambios mutuos de quesos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el acuerdo contemplado en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K. E. TYGESEN
(1) DO no L 72 de 15. 3. 1984, p. 29.
(2) DO no L 377 de 31. 12. 1986, p. 34.
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