LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/120/CEE de la Comisión (2),
Vista la Séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/527/CEE (4), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que la Decisión 85/356/CEE del Consejo resolvió que las semillas de determinadas especies producidas en determinados terceros países son equivalentes a las correspondientes semillas producidas en la Comunidad;
Considerando que dicha resolución incluye a Yugoslavia en lo que respecta a determinadas especies;
Considerando que el examen efectuado sobre la normativa vigente en Yugoslavia y la aplicación de la misma ha puesto de manifiesto que las condiciones a que se someten las semillas de mostaza blanca cosechadas y controladas en Yugoslavia ofrecen las mismas garantías, en lo que respecta a las características, identidad, inspección, marcado y control, que las condiciones que se aplican a las semillas de mostaza blanca cosechadas y controladas en la Comunidad;
Considerando que debería ampliarse la equivalencia concedida a Yugoslavia de modo que incluyese la semilla de mostaza blanca;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se modifica el cuadro del punto 2 de la Parte I del Anexo de la Decisión 85/356/CEE añadiendo las palabras « Sinapsis alba » debajo de « Brassica rapa (partim) » en la columna 3 del apartado correspondiente a Yugoslavia.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1)DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.
(2) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.
(3) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.
(4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 25.
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