LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1915/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,
Considerando que el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1980/87 (4), precisa los casos en los que las semillas de colza, de nabina y de girasol no han sido puestas en condiciones de poder beneficiarse de la ayuda; que las semillas de girasol blancas y estriadas, envasadas en recipientes de un contenido máximo de 100 kilogramos, no pueden beneficiarse de la ayuda porque se destinan a ser consumidas sin transformar; que, con el fin de precisar las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CEE) no 2681/83, es conveniente citar explícitamente el caso de tales semillas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El último guión del artículo 30 del Reglamento (CEE) no 2681/83 será sustituido por el guión siguiente:
« - hayan sido destinadas a ser utilizadas en el estado en que se encuentren para la alimentación humana o animal cuando se haya aportado la prueba a satisfacción del Estado miembro de que se trate. Se considerará, en particular, que esta prueba ha sido aprobada, en el caso de las semillas de girasol blancas y estriadas, si han sido envasadas en recipientes de un contenido máximo de 100 kilogramos. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 183 de 3. 7. 1981, p. 7.
(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.
(4) DO no L 187 de 7. 7. 1987, p. 5.
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