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Documento DOUE-L-1987-80874

Reglamento (CEE) nº 2133/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2194/85, por el que se adoptan las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja.

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 21 de julio de 1987, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80874

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1921/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que es preciso determinar el coeficiente contemplado en el apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 1491/85, a fin de establecer la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja que resulta de la aplicación del régimen de las cantidades máximas garantizadas; que las normas para determinar dicho coeficiente deben figurar en el Reglamento (CEE) no 2194/85 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 2194/85, se inserta el artículo siguiente:

« Artículo 1 bis

En el caso contemplado en el apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 1491/85, la reducción del importe de la ayuda, durante la campaña de comercialización 1987/88, será igual al 1 % del precio de objetivo para cada uno de los cupos de 11 000 toneladas de producción que sobrepase o alcance la producción estimada, más allá de la cantidad máxima garantizada. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. SCHALL HOLBERG

(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 19.

(3) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1987
  • Fecha de publicación: 21/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1987
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1987.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 1 bis al Reglamento 2194/85, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80652).
Materias
  • Ayudas
  • Semillas
  • Soja

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