EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3769/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1883/78 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 801/87 (4), enumera en su Anexo las medidas que responden a la noción de intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 729/70; que dicho Anexo ha sido actualizado periódicamente por el Consejo;
Considerando que, habida cuenta del considerable número de modificaciones de las medidas de regularización de los mercados adoptadas por el Consejo o por la Comisión, y de la necesidad de actualizar con mayor frecuencia la lista que reagrupa el conjunto de dichas medidas y de su carácter declarativo, resulta conveniente establecer que, en el futuro, el establecimiento de dicha lista y su actualización se relizarán con arreglo a un procedimiento simplificado, para mantener las medidas anteriormente citadas conformes a la reglamentación aplicable en el marco de las organizaciones comunes de mercados agrícolas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1883/87 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 1
La lista de las medidas que responden a la noción de intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 729/70, se establece por la Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 13 de dicho Reglamento, y será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. SCHALL HOLBERG
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.
(3) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.
(4) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 14.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid