Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80818

Reglamento (CEE) nº 1998/87 de la Comisión, de 7 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas excepciones para la campaña 1987/88 al Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación aplicables a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 8 de julio de 1987, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80818

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1926/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1997/87 (4), fija los coeficientes de adaptación aplicables a los precios de compra de los productos que presentan características comerciales diferentes de las del producto tomado en consideración para fijar el precio de base; que resulta necesario prever una aplicación progresiva de determinados nuevos coeficientes en lo que se refiere a los tomates, los melocotones, las peras, las manzanas y las naranjas y establecer determinadas excepciones, para la campaña 1987/88, a los coeficientes establecidos por dicho Reglamento;

Considerando que los precios de base y de compra de algunos de los productos de que se trata son aplicables a partir del 1 de junio; que, por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1987/88, se aportan las excepciones que se consignan en el Anexo del presente Reglamento a los coeficientes fijados en los Anexos II, IV, VII, IX y XI del Reglamento (CEE) no 3587/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 183 du 3. 7. 1987.

(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.

(4) Véase página 29 del presente Diario Oficial.

ANEXO

1. ANEXO II:

TOMATES

Coeficientes de adaptación

1.2 // a) Tipo: // // Variedades: // // - alargadas: // // - San Marzano // 1,00 // - Las demás // 0,85 // b) Categoría de calidad: // // - II // 0,75 // c) Calibre: // // 1. variedades redondas lisas y asurcadas: // // - de 67 mm y más // 0,85 // - de 35 mm inclusive a 47 mm exclusive // 0,775 // - mezcla de calibres // 0,775 // 2. variedades alargadas: // // - de 30 mm inclusive a 40 mm exclusive // 0,775 // - mezcla de calibres // 0,775

2. ANEXO IV:

MELOCOTONES

Coeficientes de adaptación

1.2 // c) Calibre: // // - de 51 mm inclusive a 61 mm exclusive // 0,90

3. ANEXO VII:

PERAS

Coeficientes de adaptación

1.2 // a) Variedad: // // - Passa crassana // 0,85 // b) Categoría de calidad: // // - II // 0,675 // c) Calibre: // // 1. variedades de peras de mesa « de frutos grandes »: // // - de menos de 70 mm // 0,775 // - mezcla de calibres // 0,775 // 2. « Las demás » variedades de peras de mesa: // // - de menos de 60 mm // 0,725 // - mezcla de calibres // 0,725

4. ANEXO IX:

MANZANAS

Coeficientes de adaptación

1.2 // b) Categoría de calidad: // // - II // 0,675 // c) Calibre: // // 1. variedades de manzanas de mesa « de frutos grandes »: // // - de menos de 70 mm // 0,675 // - mezcla de calibres // 0,675 // 2. « Las demás » variedades de manzana de mesa: // // - de menos de 65 mm // 0,625 // - mezcla de calibres // 0,625

5. ANEXO XI:

NARANJAS

Coeficientes de adaptación

1.2 // c) Calibre: // // - de más de 88 mm/80 mm/76 mm // 0,875 // - de menos de 73 mm/67 mm/60 mm (con un mínimo de 53 mm) // 0,875 // - mezcla de calibres // 0,875

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1987
  • Fecha de publicación: 08/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1987
  • Aplicable desde El 1 de junio de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos II, IV, VII, IX y XI del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81661).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid