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Documento DOUE-L-1987-80817

Reglamento (CEE) nº 1997/87 de la Comisión, de 7 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3587/86, por el que se fijan los coeficientes de adaptación aplicables a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas, en lo que se refiere a los tomates.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 8 de julio de 1987, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80817

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1926/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986 (3), fija los coeficientes de adaptación aplicables a los precios de compra de los productos que presentan unas características comerciales diferentes de las del producto que se haya tomado en consideración para fijar el precio de base;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72, por lo que se refiere a los tomates, durante los meses de agosto y de septiembre, las retiradas podrán afectar a los productos que no cumplan los requisitos de embalaje y de envasado previstos en las normas de calidad; que, en tal caso, los precios a los que se retirarán los productos se calcularán aplicando unos coeficientes de adaptación específicos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:

1. En el título « tomates (en embalaje) », se suprimen los términos « (en embalaje) ».

2. Se añade la letra d) siguiente:

« d) modo de envasado:

1.2 // - en embalajes de 15 kg neto, como máximo // 1,00

Unicamente en los meses de agosto y septiembre, con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72:

1.2 // - en envases de más de 15 kg netos o a granel en un medio de transporte: // 0,80. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987.

(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1987
  • Fecha de publicación: 08/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80658).
  • Fecha de derogación: 20/04/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Legumbres de fruto
  • Precios

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