LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1926/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986 (3), fija los coeficientes de adaptación aplicables a los precios de compra de los productos que presentan unas características comerciales diferentes de las del producto que se haya tomado en consideración para fijar el precio de base;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72, por lo que se refiere a los tomates, durante los meses de agosto y de septiembre, las retiradas podrán afectar a los productos que no cumplan los requisitos de embalaje y de envasado previstos en las normas de calidad; que, en tal caso, los precios a los que se retirarán los productos se calcularán aplicando unos coeficientes de adaptación específicos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:
1. En el título « tomates (en embalaje) », se suprimen los términos « (en embalaje) ».
2. Se añade la letra d) siguiente:
« d) modo de envasado:
1.2 // - en embalajes de 15 kg neto, como máximo // 1,00
Unicamente en los meses de agosto y septiembre, con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72:
1.2 // - en envases de más de 15 kg netos o a granel en un medio de transporte: // 0,80. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987.
(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
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