EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, con fecha 20 de marzo de 1984, la Comisión remitió al Consejo una propuesta encaminada a fijar mediante licitación las restituciones a la exportación para numerosos productos agrícolas; que dicha propuesta todavía no ha sido adoptada por el Consejo; que, habida cuenta de la situación especial en la que se encuentra el mercado mundial del tabaco, es conveniente prever la posibilidad de fijar mediante licitación las restituciones
a la exportación para dicho producto, que conviene,
pues, modificar el reglamento (CEE) No 727/70 (4), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CEE)
No 1576/86 (5),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) No 727/70 se añadirá el párrafo siguiente:
«La restitución podrá fijarse mediante licitación.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K. E. TYGESEN
AE
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EWG:L184UMBS20.96
FF: 1LSP; SETUP: 01; Hoehe: 280 mm; 64 Zeilen; 1841 Zeichen;
Bediener: MARK Pr.: C;
Kunde: ................................
(1) DO No L 89 de 3. 4. 1987, p. 66.
(2) DO No C 156 de 15. 6. 1987.
(3) DO No C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.(4) DO No L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.
(5) DO No L 139 de 24. 5. 1986, p. 1.
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