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Documento DOUE-L-1987-80736

Reglamento (CEE) nº 1892/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo al registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 3 de julio de 1987, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80736

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 467/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, Vista la propuesta de la Comisión (3), Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1208/81 (4) estableció un modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados que supone el registro de los precios de mercado en peso canal; que, no

obstante, mediante el Reglamento (CEE) n° 1202/82 (5), los Estados miembros fueron invitados a efectuar hasta el término de la campaña 1986/87 el registro de los precios paralelamente en peso vivo y en peso canal; que, habida cuenta de las ventajas respectivas de estos dos tipos de registro de precios, conviene proseguir su aplicación conjunta más allá de la campaña 1986/87, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros efectuarán el registro de los precios basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados establecido por el Reglamento (CEE) n° 1208/81 paralelamente con el método que, con arreglo al apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 805/68, apliquen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 805/68.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO n° L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

(3) DO n° C 89 de 3. 4. 1987, p. 49.

(4) DO n° L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.

(5) DO n° L 140 de 20. 5. 1982, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1987
  • Fecha de publicación: 03/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1987
  • Fecha de derogación: 26/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Precios

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