LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1096/87 (4), establece un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que la experiencia adquirida demuestra que, con el fin de permitir una más amplia comercialización, resulta oportuno que el precio de venta varíe en función del contenido en materia grasa de la mantequilla
concentrada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los prodcutos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:
« 1. La mantequilla a que se refiere el artículo 1 se venderá, en posición salida almacén, a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención de que se trate el día de la celebración del contrato de venta, disminuido en:
- 265 ECU x 100 kg, para su transformación en mantequilla concentrada con un contenido en materia grasa igual o superior al 98 %;
- 263 ECU x 100 kg, para su transformación en mantequilla concentrada con un contenido en materia grasa igual o superior al 96 %. ».
2) El párrafo segundo del apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:
« El contrato de venta indicará, en particular, el contenido en materia grasa de la mantequilla concentrada, el establecimiento en el que la mantequilla será transformada en mantequilla concentrada y envasada, con arreglo a los artículos 4 y 5, y, en su caso, el establecimiento donde toda la mantequilla concentrada será envasada para ser comercializada con arreglo al apartado 3 del artículo 4. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a los contratos celebrados a partir del día de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO no L 106 de 22. 4. 1987, p. 20.
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