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Documento DOUE-L-1987-80673

Reglamento (CEE) nº 1731/87 de la Comisión, de 22 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1445/76 que establece la lista de diferentes variedades de Lolium perenne L.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 23 de junio de 1987, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80673

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1355/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1445/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1926/87 (4), estableció la lista de las variedades de Lolium perenne L de alta persistencia, tardía o semitardía y de Lolium perenne L de baja persistencia, semitardía, semiprecoz o precoz, de conformidad con las normas adoptadas en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71;

Considerando que, a partir de la última modificación del Reglamento (CEE) no 1445/76, ya no se comercializa la producción de semillas certificadas de determinadas variedades de Lolium perenne L y que, por el contrario, la producción de otras variedades ha aparecido en el mercado y se comercializará por primera vez durante la campaña 1987/88; que, por otra parte, de la aplicación de los criterios de clasificación a determinadas variedades de Lolium perenne L se desprende su inclusión en una de las listas antes mencionadas; que, en consecuencia, se hace necesario modificar en dicho sentido los Anexos del Reglamento (CEE) no 1445/76;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 1445/76 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 1.

(3) DO n L 161 de 23. 6. 1976, p. 10.

(4) DO no L 167 de 24. 6. 1986, p. 9.

ANEXO I

Variedades de alta persistencia, tardías o semitardías

1.2.3 // 1. Aberystwyth S 23 2. Albi 3. Alsinto 4. Anduril 5. Animo 6. Antrim 7. Arno 8. Barcentra (T) 9. Barclay 10. Bardetta 11. Barenza 12. Barlenna 13. Barlet 14. Barmega 15. Barry 16. Bartony 17. Belfort (T) 18. Bellatrix 19. Borvi 20. Brigantia 21. Capper 22. Caprice 23. Chantal 24. Cigil 25. Citadel (T) 26. Cockade 27. Combi 28. Compas 29. Condesa (T) 30. Contender 31. Corona 32. Cupido 33. Danny 34. Donata 35. Duramo 36. Edgar 37. Elka 38. Elrond 39. Emir 40. Endura 41. Ensporta // 42. Entrar 43. Fanal (T) 44. Final 45. Fingal 46. Floret (T) 47. Hermes 48. Honneur 49. Hunter 50. Idole 51. Karin 52. Kent Indigenous 53. Kerdion 54. Kosta 55. Lamora (Mommersteeg's Weidauer) 56. Lennox 57. Lihersa 58. Lilope 59. Limage 60. Limes 61. Liparis 62. Lirayo 63. Lisabelle 64. Lisuna 65. Loretta 66. Lorina 67. Lucretia 68. Magella 69. Magister 70. Majestic 71. Mandola 72. Manhattan 73. Maprima 74. Mascot 75. Master 76. Meltra RvP (T) 77. Mirvan 78. Modus (T) 79. Mombassa 80. Mondial 81. Moretti 82. Outsider // 83. Pablo 84. Parcour 85. Patora 86. Pelleas 87. Pelo 88. Perfect 89. Perma 90. Perray 91. Pippin 92. Player 93. Pleno 94. Préférence 95. President 96. Prester 97. Profit 98. Rally (T) 99. Rathlin 100. Rival 101. Runner 102. Saione 103. Salem 104. Saver 105. Score/Fairway 106. Semperweide 107. Senator 108. Servo 109. Sisu 110. Sommora 111. Spargo (T) 112. Splendor 113. Springfield 114. Sprinter 115. Stentor 116. Talbot 117. Trani 118. Tresor 119. Trimmer 120. Troubadour 121. Variant 122. Vigor (Melle) 123. Wendy.

ANEXO II

Variedades de baja persistencia, semitardías, semiprecoces o precoces

1.2 // 1. Atempo (T) 2. Delray 3. Gazon // 4. Lenta Pajbjerg 5. Printo 6. Verna Pajbjerg.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/1987
  • Fecha de publicación: 23/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1987
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1987.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 1445/76, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80139).
Materias
  • Plantas forrajeras
  • Semillas

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