LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 3528/86, el objetivo de la acción comunitaria es ayudar a los Estados miembros a:
- elaborar, basándose en una metodología común, un inventario periódico de los daños ocasionados a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica;
- crear o completar de modo coordinado y coherente la red de puestos de observación necesaria para la elaboración de dicho inventario;
Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 3528/86, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los datos recogidos por la red de puestos de observación;
Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) No 3528/86, cada Estado miembro elaborará periódicamente, con arreglo a un método
científico uniforme, basándose fundamentalmente en los datos del inventario contemplado en el artículo 2, un balance del estado sanitario de los bosques en relación con la contamination atmosférica y lo remitirá a la Comisión;
Considerando que resulta necesario establecer las modalidades de aplicación de las disposiciones de los dos artículos anteriormente mencionados y, en particular, de las disposiciones relativas a la recogida, la naturaleza, el cotejo y la transmisión de los datos del inventario, así como a la elaboración periódica del balance del estado sanitario de los bosques;
Considerando que las solicitudes de ayuda presentadas en el marco del Reglamento (CEE) No 3528/86 para la elaboración periódica del inventario y la creación o la ampliación de la red de puestos contemplada en el apartado 1 del artículo 2 deben incluir todos los datos que permitan examinar tales medidas, teniendo en cuenta los objetivos y criterios del citado Reglamento;
Considerando que dichas solicitudes deben presentarse en forma idéntica con
el fin de facilitar su tramitación y examen comparativo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la protección de los bosques,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La elaboración del inventario periódico de los daños ocasionados a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica, se basará en una red comunitaria de puestos de observación correspondiente a una red sistemática de 16 km x 16 km.
2. En cada puesto se realizarán observaciones de los árboles seleccionados según un procedimiento de muestreo objetivo.
3. La evaluación del estado sanitario de los árboles observados deberá basarse en criterios definidos.
4. Los Estados miembros remitirán a la Comisión, a mástardar el 15 de diciembre de cada año, de una manera normalizada, los datos recogidos en cada puesto de observación de la red comunitaria.
5. Las modalidades técnicas de aplicación del presente artículo figuran en el Anexo I.
Artículo 2
1. Las solicitudes de asistencia financiera de la Comunidad para:
- la elaboración del inventario periódico a escala comunitaria y,
- la creación o la ampliación de la red de puestos necesaria para la elaboración de dicho inventario,
a los efectos del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 3528/86, deberán incluir los datos y los documentos que se indican en el Anexo II del presente Reglamento.
Las solicitudes deberán presentarse en tres ejemplares, en la forma que se indica en el Anexo II.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del
1 de noviembre de cada año, las solicitudes para el año siguiente. En lo que respecta al año 1987, dichas solicitudes deberán presentarse, a más tardar, el 15 de julio de 1987.
2. No se tomarán en consideración las solicitudes que no cumplan los requisitos contemplados en el apartado 1.
Artículo 3
1. Los balances de los Estados miembros sobre el estado sanitario de los bosques se elaborarán anualmente y deberá basarse, en particular, en los datos de la red comunitaria de puestos de observación y de cualquier otra red representativa a escala nacional o regional, respecto de las cuales se aplique la metodología definida en el Anexo I.
El contenido de tales balances deberá ajustarse a los requisitos que figuran en el Anexo III.
Los balances deberán remitirse a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de cada año.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
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Bediener: MARL Pr.: C;
Kunde: L 888 Umbr. span. 00
(1) DO No L 326, de 21. 11. 1986, p. 2.
ANEXO I METODOLOGIA COMUN PARA LA ELABORACION DE UN INVENTARIO PERIODICO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS BOSQUES (apartado 2 del artículo 1) I.
Observaciones generales
El objetivo de la acción mencionada en el apartado 2 del artículo 1 es la elaboración de un inventario periódico del estado fitosanitario de los bosques en los Estados miembros de la Comunidad Europea mediante la recogida de datos representativos en lo que concierne a la extensión e intensidad de los daños forestales, así como el seguimiento de su evolución.
Dicho inventario se llevará a cabo a nivel comunitario basándose en una red formada por cuadrículas de 16 km por 16 km que abarcará la superficie total de cada uno de los Estados miembros. Por su parte los Estados miembros podrán recoger información de redes a una escala menor a fin de obtener datos significativos a nivel nacional o regional para la presentación de su balance anual. En ambos casos (observaciones realizadas a nivel comunitario y a nivel nacional o regional) se aplicará una metodología común (que se describe a continuación) en lo que se refiere a la selección de los árboles que constituirán la muestra y los criterios de observación.
El inventario se realizará anualmente en el período comprendido entre el fin de la formación de las nuevas hojas y acículas y antes de la decoloración de las hojas en el otoño.
II.
Metodología para la elaboración del inventario
II.1.
Selección de los puntos de muestreo
En el presente inventario se entenderá por bosques aquellos puestos que en la edad de aprovechamiento presenten al menos un 20 % de densidad de fronda (bosques cerrados según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)). Sin embargo, para los puestos de Quercus suber y Quercus ilex esta densidad será de al menos un 10 %. La extensión mínima de los bosques que integren la muestra será de 0,5 hectáreas.
A escala comunitaria los datos serán recogidos en un inventario que estará basado en puntos de muestreo distribuidos sistemáticamente a lo largo de cuadrículas de 16 km por 16 km y abarcará toda la superficie de cada uno de los Estados miembros. La red de 16 km por 16 km se establece según el sistema de coordenadas latitud-longitud en las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste desde el punto de referencia: lat. 50g14'15", long. 09g47'06". Las coordinadas de esos puntos serán transmitidas a cada Estado miembro por
la Comisión.
Los puntos de intersección de las cuadrículas que se sitúen fuera de una superficie arbolada (respondiendo a la definición arriba mencionada) no constituirán puntos de muestreo, aunque deberá reconsiderarse este particular si se crease en el futuro un nuevo puesto en dichos lugares.
Los Estados miembros que ya cuenten con dicha red sistemática podrán utilizar los puestos de observación pertenecientes a dicha red para formar la red comunitaria (puestos que coincidan con los puntos de intersección de las cuadrículas de 16 km por 16 km o estén muy próximos a éstos), siempre que se aplique la metodología común que se describe a continuación. Los Estados miembros que carezcan de dicha red sistemática o que dispongan de una parte de ella únicamente, procederán a la creación de nuevas redes o a la ampliación de las existentes a fin de completar la red comunitaria. En este caso, los puntos de muestreo situados en un bosque (según la definición dada anteriormente) quedarán ubicados en la situación geográfica que previamente se les haya asignado. No obstante, si no fuese posible efectuar un muestreo en dicho punto de las coordenadas, el punto de muestreo podrá desplazarse dentro del mismo puesto de acuerdo con un criterio objetivo (imparcial).
II.2.
Selección de los árboles tipo
En cada uno de los puntos de muestreo se seleccionarán los árboles tipo de acuerdo con un objetivo rigurosamente definido y un criterio estadístico imparcial (por ejemplo: árboles situados en cuatro puntos formando una cruz con orientación Norte-Sur a 25 m de distancia del punto de intersección de la cuadrícula utilizando un procedimiento de selección de seis árboles en cada subparcela, o bien, árboles tipo elegidos siguiendo una espiral desde el centro de la parcela). En puestos densos más jóvenes, donde no es posible evaluar las copas individuales, la selección de los árboles tipo se basará en un procedimiento geométrico definido. Dicho procedimiento se repetirá hasta que se cuente con un número suficiente de árboles cuyas copas puedan evaluarse. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
- los Estados miembros podrán decidir el número de árboles que deberán ser evaluados en cada punto, siempre que la muestra cuente al menos con 20 árboles y un máximo de 30 y que el número de éstos sea constante;
- la evaluación se efectuará sobre todas las especies. Los árboles tipo tendrán una altura mínima de 60 cm. Unicamente los árboles predominantes, dominantes y codominantes (Kraft: clases de tronco 1-3) podrán ser utilizados como árboles tipo para la evaluación de los daños. Los árboles pertenecientes a estos grupos cuyas copas estén quebradas no podrán utilizarse como árboles tipo;
- los árboles eliminados en operaciones de ordenación forestal podrán ser sustituidos por nuevos árboles tipo seleccionados según un criterio objetivo. Si el punto de observación fuese roturado, quedaría suprimido como tal hasta que se crease un nuevo puesto;
- el centro de un punto de muestreo deberá quedar señalizado para que sea posible evaluarlo nuevamente en inventarios posteriores. Cuando sea posible, los árboles tipo deberán señalizarse de forma permanente.
II.3.
Evaluación de los árboles tipo
Evaluación visual de la defoliación y la decoloración
Se recomienda calcular la defoliación en fracciones de un 5 % respecto a los árboles con todo el follaje. Tras las observaciones se confeccionará una clasificación final en tipos de defoliación tal y como se definen seguidamente.
También es posible evaluar y clasificar directamente dicha defoliación en tipos finales de defoliación, que se definen del siguiente modo:
Tipo
Grado de defoliación
Porcentaje de pérdida
de agujas/hojas
no defoliado
ligeramente defoliado
moderadamente defoliado
gravemente defoliado
seco
0 - 10
11 - 25
26 - 60
> 60
La decoloración del resto del follaje se evaluará de acuerdo con los cuatro tipos siguientes:
Tipo
Decoloración
Porcentaje indicativo de
agujas/hojas con decoloración
ninguna o insignificante
ligera
moderada
grave
0 - 10
11 - 25
26 - 60
> 60
Si se combinan los tipos de defoliación y decoloración, se utilizarán los siguientes tipos mixtos de daños:
Tipo de defoliación
Tipo de decoloración
(1)
(2)
(3)
Tipo de daño resultante
II
III
II
III
III
II
II
III
III
0 = no dañado; I = ligeramente dañado; II = moderadamente dañado; III = gravemente dañado;
IV = seco.
22. 6. 87
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
II.4.
Recogida de datos
La recogida de datos comprenderá obligatoriamente, además de las evaluaciones anteriores referidas a los daños forestales, los siguientes parámetros mínimos:
- código descriptivo:
- país,
- coordenadas de latitud y longitud efectivas,
- número del puesto de observación;
- datos de estación:
- altitud,
- aspecto,
- disponibilidad de agua para la especie principal,
- tipo de humus;
- datos del puesto:
- edad media de los árboles dominantes;
- datos del árbol tipo:
- fecha de observación,
- número del árbol (marcas visibles) o acimot y distancia (marcas invisibles),
- especie,
- defoliación,
- decoloración,
- daños debidos a agentes que puedan identificarse fácilmente (insectos, hongos, agentes abióti-
cos . . .),
- árboles tipo sustituidos respecto a la observación precedente.
El formulario No 1 para el censo común contenido en el presente Anexo se utilizará en la red comunitaria de 16 km x 16 km para la recogida de los datos obligatorios y su transmisión a la Comisión.
II.5.
Formación de los equipos de campo
Los equipos de campo estarán integrados por 2 profesionales; al menos uno de ellos deberá poseer una titulación a nivel de diploma o licenciatura como experto forestal y será el responsable del equipo. Cada año, antes del inicio del período de inspecciones sobre el terreno, todos los equipos deberán realizar un período intensivo de formación teórica y práctica acerca de los métodos de medición y evaluación y el modo de cumplimentar los
formularios.
II.6.
Inspección de control
Tal y como es habitual en la elaboración de los inventarios forestales nacionales, una parte de los puntos de muestreo-entre un 5 % y un 10 %-será sometida a una inspección de control por parte de un equipo independiente.
Esta inspección de control comprenderá las mismas mediciones y evaluaciones que las inspecciones efectuadas por los equipos de campo. En el caso de que se detectasen discrepancias significativas, se deberán realizar inmediatamente los ajustes necesarios en el instrumental o bien una aclaración acerca de las instrucciones a seguir y de su aplicación a fin de evitar errores sistemáticos graves.
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FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 762 mm; 183 Zeilen; 9329 Zeichen;
Bediener: MARL Pr.: C;
Kunde: L 888 Umbr. Span. 01
FORMULARIO 1
Datos del inventario común de los daños forestales para su envío a la Comisión
País (1)
Fecha de la observación (()
Número del Puesto de observación (²)
Coordenada de latitud
efectiva ())
Disponibilidad de agua para especie principal (3)
Coordenada de longitud
efectiva ())
Tipo de humus (%)
Aspecto (·)
Altitud (1)
Edad media de la copa dominante (años) (§)
Agentes dañinos fácilmente identificables
Tipo: T (1%)
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
T 6
T 7
T 8
Identificación
del tipo de daño
si es posible (11)
Otras observaciones (1():
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Para los árboles de sustitución véase el formulario adjunto.
22. 6. 87
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
FORMULARIO 1 - Anexo
Arboles de sustitución (1))
Agentes dañinos fácilmente identificables
Tipo: T (1%)
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
T 6
T 7
T 8
Identificaçión
del tipo de daño
si es posible (11)
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
Número del árbol
tipo (1 )
Especie (11)
Defoliación (1²)
Decoloración (13)
Número del árbol
tipo (1 )
Especie (11)
Defoliación (1²)
Decoloración (13)
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Bediener: MARL Pr.: C;
Kunde: L 888 Umbr. span. 02
. 6. 87
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Listas de los códigos que han de emplearse a la hora de remitir a la Comisión los datos del inventario común de daños forestales
Los Estados miembros deberán adoptar las instrucciones y códigos siguientes para rellenar el formulario común de observaciones.
1(1)
País
01: France
02: België - Belgique
03: Nederland
04: Bundesrepublik Deutschland
05: Italia
06: United Kingdom
07: Ireland
08: Danmark
09: Ellás
10: Portugal
11: España
12: Luxembourg.
1(2)
Número del puesto de observación
El número del puesto de observación corresponde al número indicado por la intersección de la malla correspondiente a ese punto en la lista de las coordenadas de latitud y de longitud suministrada por la Comisión (División «Bosques y Silvicultura»).
1(3)
Disponibilidad de agua para la especie principal
1: Insuficiente
2: Suficiente
3: Excesiva.
1(4)
Tipo de humus
1: Mull
2: Moder
3: Mor
4: Anmor
5: Turba
6: Otros.
1(5)
Altitud
1: 9 50 m
2: 51 - 100 m
3: 101 - 150 m
4: 151 - 200 m
5: 201 - 250 m
6: 251 - 300 m
7: 301 - 350 m
8: 351 - 400 m
9: 401 - 450 m
10: 451 - 500 m
11: 501 - 550 m
12: 551 - 600 m
13: 601 - 650 m
14: 651 - 700 m
15: 701 - 750 m
16: 751 - 800 m
17: 801 - 850 m
18: 851 - 900 m
19: 901 - 950 m
20: 951 - 1 000 m
21: 1 001 - 1 050 m
22: 1 051 - 1 100 m
23: 1 101 - 1 150 m
24: 1 151 - 1 200 m
25: 1 201 - 1 250 m
26: 1 251 - 1 300 m
27: 1 301 - 1 350 m
28: 1 351 - 1 400 m
29: 1 401 - 1 450 m
30: 1 451 - 1 500 m
31: > 1 500 m.
1(6)
Fecha de la observación
La fecha de la observación se completará en el orden siguiente:
Ej.:
Día
Mes
Año
1(7)
Coordenadas de latitud y longitud efectivas
Indíquense las coordenadas de latitud y de longitud del puesto de observación (con seis dígitos por coordenada). Estas coordenadas diferirán de las coordenadas del punto correspondiente de la malla suministrada por la Comisión cuando el puesto de observación de que se trate no coincida exactamente con dicho punto de la malla. La primera casilla se utilizará para los signos + o -.
Ej.:
- Longitud:
- Latitud:
grados
minutos
segundos
- Longitud:
1(8)
Aspecto
1: N
2: NE
3: E
4: SE
5: S
6: SW
7: W
8: NW
9: Indeterminada
1(9)
Edad media de la capa dominante (en años)
1: 9 20
2: 21 - 40
3: 41 - 60
4: 61 - 80
5: 81 - 100
6: 101 - 120
7: > 120
8: Masa forestal irregular
(10)
Número del árbol tipo
La muestra de árboles en cada punto de observación para la evaluación de los daños forestales deberá consistir en un mínimo de 20 árboles testigo, sin que en ningún caso este número exceda de 30.
(11)
Especies (Ref. Flora Europaea)
Frondosas
001: Acer campestre
002: Acer monspessulanum
003: Acer opalus
004: Acer platanoïdes
005: Acer pseudoplatanus
006: Alnus cordata
007: Alnus glutinosa
008: Alnus incana
009: Alnus viridis
010: Betula pendula
011: Betula pubescens
012: Buxus sempervirens
013: Carpinus betulus
014: Carpinus orientalis
015: Castanea sativa (C. vesca)
016: Corylus avellana
017: Eucalyptus sp.
018: Fagus moesiaca
019: Fagus orientalis
020: Fagus sylvatica
021: Fraxinus angustifolia spp.
oxycarpa (F. oxyphylla)
022: Fraxinus excelsior
023: Fraxinus ornus
024: Ilex aquifolium
025: Juglans nigra
026: Juglans regia
027: Malus domestica
028: Olea europaea
029: Ostrya carpinifolia
030: Platanus orientalis
031: Populus alba
032: Populus canescens
033: Populus hybrides
034: Populus nigra
035: Populus tremula
036: Prunus avium
037: Prunus dulcis
(Amygdalus communis)
038: Prunus padus
039: Prunus serotina
040: Pyrus communis
041: Quercus cerris
042: Quercus coccifera (Q. calliprinos)
043: Quercus faginea
044: Quercus frainetto (Q. conferta)
045: Quercus fruticosa (Q. lusitanica)
046: Quercus ilex
047: Quercus macrolepis (Q. aegilops)
048: Quercus petraea
049: Quercus pubescens
050: Quercus pyrenaica (Q. toza)
051: Quercus robur (Q. pedunculata)
052: Quercus rotundifolia
053: Quercus rubra
054: Quercus suber
055: Quercus trojana
056: Robinia pseudacacia
057: Salix alba
058: Salix caprea
059: Salix cinerea
060: Salix eleagnos
061: Salix fragilis
062: Salix sp.
063: Sorbus aria
064: Sorbus aucuparia
065: Sorbus domestica
066: Sorbus torminalis
067: Tamarix africana
068: Tilia cordata
069: Tilia platyphyllos
070: Ulmus glabra
(U. scabra, U. montana)
071: Ulmus laevis (U. effusa)
072: Ulmus minor (U. campestris,
U. carpinifolia)
099: Otras frondosas
Coníferas
100: Abies alba
101: Abies borisii-regis
102: Abies cephalonica
103: Abies grandis
104: Abies nordmanniana
105: Abies pinsapo
106: Abies procera
107: Cedrus atlantica
108: Cedrus deodara
109: Cupressus lusitanica
110: Cupressus sempervirens
111: Juniperus communis
112: Juniperus oxycedrus
113: Juniperus phoenica
114: Juniperus sabina
115: Juniperus thurifera
116: Larix decidua
117: Larix kaempferi
(L. leptolepis)
118: Picea abies (P. excelsa)
119: Picea omorika
120: Picea sitchensis
121: Pinus brutia
122: Pinus canariensis
123: Pinus cembra
124: Pinus contorta
125: Pinus halepensis
126: Pinus heldreichii
127: Pinus leucodermis
128: Pinus mugo (P. montana)
129: Pinus nigra
130: Pinus pinaster
131: Pinus pinea
132: Pinus radiata (P. insignis)
133: Pinus strobus
134: Pinus sylvestris
135: Pinus uncinata
136: Pseudotsuga menziesii
137: Taxus baccata
138: Thuya sp.
139: Tsuga sp.
199: Otras coníferas.
(12)
Defoliación
0: no defoliado (0 - 10 %)
1: ligeramente defoliado (11 - 25 %)
2: moderadamente defoliado (26 - 60 %)
3: gravemente defoliado (> 60 %)
4: seco.
(13)
Decoloración
0: sin decoloración (0 - 10 %)
1: decoloración ligera (11 - 25 %)
2: decoloración moderada (26 - 60 %)
3: decoloración grave (> 60 %).
(14)
Agentes dañinos fácilmente identificables
Poner una cruz en la(s) correspondiente(s) columna(s):
T1 = animales y pastoreo
T2 = insectos
T3 = hongos
T4 = agentes abióticos (viento, nieve, heladas, sequía)
T5 = acción directa del hombre
T6 = incendios
T7 = contaminante local/regional conocido
T8 = otros.
(15)
Identificación del tipo de daño
Si fuera posible, deberían añadirse datos para determinar el tipo de daño con mayor exactitud. Por ejemplo, en caso de tratarse de insectos debería especificarse la especie o el grupo (como el «escarabajo de la corteza»).
(16)
Otras observaciones
Cualquier observación complementaria que pueda considerarse de interés se anotará claramente en el formulario. Así, los factores que hayan podido tener una influencia (sequía reciente, temperaturas extremadas, etc.) u otros síntomas de daño o de presión del medio.
(17))
Sustitución de los árboles muestra
En el caso de que los árboles de la muestra original se hayan arrancado (explotación, etc.) y se hayan sustituido en la muestra, tales árboles recibirán un número propio (superior a 30) y figurarán en la hoja anexa al formulario 1.
EWG:L888UMBS03.97
FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 798 mm; 310 Zeilen; 6790 Zeichen;
Bediener: MARK Pr.: C;
Kunde: 39205 UMBS 03
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA FINANCIERA DE LA COMUNIDAD PARA LOS PROYECTOS QUE SE REALICEN EN VIRTUD DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) No 3528/86 PARA EL AÑO 19 . . Las solicitudes de ayuda financiera deberán ajustarse al modelo definido en el Anexo A (1) del Reglamento (CEE) No 526/87 de la Comisión (²), que deberá completarse con el Anexo B del presente Reglamento.
ANEXO B
1.
Breve descripción de las medidas
2.
Solicitante (1)
2.1.
Relación del solicitante con las medidas
3.
Organismo responsable de la ejecución de las medidas (²)
3.1.
Objeto y extensión de las actividades principales del organismo
4.
Descripción detallada de las medidas
En caso de que:
a) Ya exista una red de puestos que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del presente Reglamento y que cubran toda la superficie del país y que, por este motivo, los proyectos se refieran únicamente a las observaciones realizadas en la red comunitaria:
1. Descripción de la situación existente.
2. Número de puntos de observación pertenecientes a la red comunitaria de puestos.
3. Descripción detallada del método de muestreo utilizado en los puestos (número de árboles, disposición, etc . . .).
4. Indicación del calendario previsto para la realización de los proyectos.
b) Se trate tanto de la elaboración del inventario de daños forestales como de la creación o de la ampliación de la red comunitaria de puestos de observación:
1. Descripción de la situación existente.
2. Localización y superficie de la región o regiones de que se trate (+ documento cartográfico).
3. Número de puntos de observación pertenecientes a la red comunitaria de puestos.
4. Descripción detallada del método de muestreo utilizado en los puestos (número de árboles, disposición, etc. . .).
5. Indicación del calendario previsto para la realización de los proyectos.
5.
Coste de las medidas
5.1.
Realización de observaciones en los puestos comunitarios:
5.1.1.
coste por puesto;
5.1.2.
coste total de las observaciones;
5.1.3.
ayuda solicitada a la Comunidad para las observaciones.
5.2.
Instalación de los puestos pertenecientes a la red comunitaria de puestos:
5.2.1.
coste de la instalación por puesto;
5.2.2.
coste total de la instalación de los puestos;
5.2.3.
ayuda solicitada a la Comunidad para la instalación de los puestos.
5.3.
Coste total del proyecto (suma de los costes de las dos medidas), como figura en le apartado 4.3. del
Anexo A.
5.4.
Ayuda total solicitada a la Comunidad por el proyecto (suma de las ayudas solicitadas para las dos medidas), como figura en el apartado 4.5. del Anexo A.
5.5.
Cumpliméntese el formulario B.
Fecha y firma
(1) Sólo debe cumplimentarse cuando el solicitante no sea también el organismo responsable de la ejecución de los proyectos.
(²) Debe cumplimentarlo cada organismo.
(1) Con arreglo al presente Reglamento, los proyectos que deberán tomarse en consideración para cumplimentar el apartado 4.1 del Anexo A son los siguientes:
- realización de observaciones para la elaboración del inventario a escala comunitaria de los daños ocasionados a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica,
- creación o ampliación de la red comunitaria de puestos de observación.
(²) DO No L 53 de 21. 2. 1987, p. 14.
FWG:L888UMBS04.95
FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 263 mm; 64 Zeilen; 3336 Zeichen;
Bediener: 0000 Pr.: A;
Kunde: L 888 Umbr. span. 04
B - FINANCIACION PREVISTA
Proyecto
Superficie
forestal afectada
(ha)
Número de
puestos
comunitarios
Costes totales
(1)
Participación no comunitaria
Estado
(1)
Región
(1)
Otros fondos
públicos
(1)
Privada
(1)
Ayuda solicitada
(1)
Realización de observaciones para la elaboración del inventario a escala comunitaria de los daños ocasionados a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica
Creación o ampliación de la red comunitaria de puestos de observación
Total
(1) En moneda nacional.
FWG:L888UMBS05.95
FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 87 mm; 38 Zeilen; 524 Zeichen;
Bediener: HELM Pr.: C;
Kunde: L 888 Umbr. span 05
ANEXO III BALANCES PERIODICOS DEL ESTADO FITOSANITARIO DE LOS BOSQUES (apartado 1 del artículo 3) Cada uno de los Estados miembros deberá presentar un balance anual sobre el estado fitosanitario de sus bosques. Dicho balance se basará, en particular, en los datos obtenidos en las unidades de 16 km x 16 km del inventario de daños forestales y los proporcionados por otras redes de observación.
Los balances nacionales contendrán la información relativa a los siguientes puntos:
I.
Información general sobre la realización del inventario de daños forestales
- organismo que centraliza los resultados;
- superficie arbolada nacional (20 % de densidad de fronda);
- área total abarcada por la(s) red(es);
- tamaño de cuadrícula de otras redes;
- número total de puestos de observación;
- número total de árboles bajo observación;
- número de árboles tipo en cada puesto;
- disposición y elección de los árboles tipo;
- período de observación;
- realización y control del inventario (período de formación, número de observadores, etc.);
- proceso de datos;
- problemas detectados.
II.
Resultados acera de los daños forestales
Los resultados se expresarán en términos del porcentaje de árboles que corresponda a cada uno de los diferentes tipos de defoliación, decoloración y, en el caso de que se evalúen, tipos mixtos de daño (opcional). El porcentaje de pérdida de agujas/hojas se refiere a daños debidos tanto a causas conocidas como desconocidas. En todos los cuadros se indicará el número de árboles examinados y, cuando sea posible, la zona forestal correspondiente.
Los resultados nacionales totales se presentarán, siguiendo las indicaciones anteriores, desglosados por edad (< 60 años,8 60 años) y por las principales especies de coníferas y frondosas, con la misma disposición en forma de cuadro que el Formulario T1+2+3. Dichos resultados se desglosarán conservando la misma distinción en cuanto a la edad para cada una de las especies (Formularios TA1+2, TA3, TB1+2, TB3). Se presentará por separado un cuadro en el que se indiquen los agentes dañinos fácilmente identificables.
Siempre que sea posible se efectuará una comparación entre la situación presente y la de años anteriores que permita estudiar la evolución de los daños.
Los Estados miembros presentarán, además de los resultados obtenidos a
escala nacional, aquellos correspondientes a las unidades administrativas (región, estado federado, provincia, . . .) y, si fuera posible, a las unidades ecológicas (zona de crecimiento, Wuchsgebiet) en la medida en que se disponga de éstos. Los resultados se presentarán haciendo uso de los Formularios A1+2, A3, B1+2 y B3. Los cuadros de estos formularios deberán ir acompañados de un mapa en el que se indique la situación geográfica y la extensión de las unidades a que se haga referencia.
Si dentro de un mismo Estado miembro se utilizan diferentes tamaños de cuadrícula, será necesario calcular por separado los resultados de cada una de las unidades geográficas para las que se haya utilizado un tamaño diferente.
Deberán incluirse comentarios acerca de los resultados y exponer claramente el contenido de los cuadros.
III.
Información concerniente a las posibles causas de los daños observados
Una parte del balance nacional se dedicará al análisis de las informaciones esenciales sobre las posibles causas de los daños observados, en particular, lo concerniente a la contaminación atmosférica. Deberán incluirse en el balance anual los resultados de toda correlación que haya podido establecerse entre los diferentes tipos y fases de los daños forestales (defoliación, decoloración, otros signos de daños) y parámetros como las características de estación o del puesto, los datos climatológicos, etc.
IV.
Medidas para restaurar los bosques dañados
Se incluirán en el balance los principales resultados de cualquier tipo de medidas o experimentos sobre el terreno destinados a la conservación y restauración de los bosques dañados.
V.
Consecuencias socio-económicas de los daños forestales
Los Estados miembros proporcionarán toda la información pertinente a su alcance sobre las consecuencias socio-económicas de los daños forestales.
FWG:L888UMBS06.96
FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 58 Zeilen; 4318 Zeichen;
Bediener: MARL Pr.: C;
Kunde: L 888 Umbr. span. 06
FORMULARIO T1+2+3
Total de daños forestales desglosados por especies según la defoliación, la decoloración y evaluaciones mixtas
CLASIFICACION
CONIFERAS
FRONDOSAS
TOTAL DE TODAS LAS
ESPECIES
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)
(17)
Especies
Otras
Otras
< 60
Años
8 60
Años
Total
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION
Tipo de
defoliación
Porcentaje de
defoliación
0: no defoliado
0-10 %
1: ligeramente defoliado
11-25 %
2: moderadamente defoliado
26-60 %
3: gravemente defoliado
> 60 %
4: seco
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION
Tipo de
decoloración
Porcentaje de
decoloración
0: ninguna decoloración
0-10 %
1: decoloración ligera
11-25 %
2: decoloración moderada
26-60 %
3: decoloración grave
> 60 %
PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)
Tipo mixto de daño
0:
no dañado
I:
ligeramente dañado
II:
moderadamente dañado
III:
gravemente dañado
IV:
seco
FWG:L888UMBS07.96
FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 142 mm; 122 Zeilen; 983 Zeichen;
Bediener: HELM BS: .F; MC: P; Pr.: C;
Kunde:
FORMULARIO TA1+2
Total de daños forestales en las coníferas desglosados en defoliación y decoloración
CONIFERAS
CLASIFICACION
Arboles hasta 59 años
Arboles de 60 años o más
Total de
todas las
coníferas
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)=(3)
a (8)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)=(10)
a (15)
(17)=(9)
+ (16)
Especies:
Otras
Otras
Total
Total
final
Zona de distribución de la especie:
Porcentaje respecto a la
superficie arbolada total:
100
Número de árboles observados:
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION
Tipo de defoliación
Porcentaje de
defoliación
0: no defoliado
0-10 %
1: ligeramente defoliado
11-25 %
2: moderadamente defoliado
26-60 %
3: gravemente defoliado
> 60 %
4: seco
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION
Tipo de decoloración
Porcentaje de
decoloración
%
0: ninguna decoloración
0-10 %
1: decoloración ligera
11-25 %
2: decoloración moderada
26-60 %
3: decoloración grave
>60 %
FORMULARIO TA3
Total de daños forestales en las coníferas según las evaluaciones mixtas
CONIFERAS
CLASIFICACION
PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)
Arboles hasta 59 años
Arboles de 60 años o más
Total de
todas las
coníferas
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)=(3)
a (8)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)=(10)
a (15)
(17)=(9)
+ (16)
Especies:
Otras
Otras
Total
Total
final
Zona de distribución de la especie:
Porcentaje respecto a la
superficie arbolada total:
100
Número de árboles observados:
Tipo mixto de daño
I0:
No dañado
III:
Ligeramente dañado
III:
Moderadamente dañado
III:
Gravemente dañado
IV:
Seco
FWG:L888UMBS08.96
FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 182 Zeilen; 1574 Zeichen;
Bediener: HELM BS: .C; MC: P; Pr.: C;
Kunde: Tab Span
FORMULARIO TB1+2
Total de daños forestales en las frondosas desglosados en defoliación y decoloración
FRONDOSAS
CLASIFICACION
Arboles hasta 59 años
Arboles de 60 años o más
Total de
todas las
frondosas
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)=(3)
a (8)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)=(10)
a (15)
(17)=(9)
+ (16)
Especies:
Otras
Otras
Total
Total
final
Zona de distribución de la especie:
Porcentaje respecto a la
superficie arbolada total:
100
Número de árboles observados:
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION
Tipo de defoliación
Porcentaje de
defoliación
0: no defoliado
0-10 %
1: ligeramente defoliado
11-25 %
2: moderadamente defoliado
26-60 %
3: gravemente defoliado
> 60 %
4: seco
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION
Tipo de decoloración
Porcentaje
decoloración
0: ninguna decoloración
0-10 %
1: decoloración ligera
11-25 %
2: decoloración moderada
26-60 %
3: decoloración grave
>60 %
FORMULARIO TB3
Total de daños forestales en las frondosas según las evaluaciones mixtas
FRONDOSAS
CLASIFICACION
PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)
Arboles hasta 59 años
Arboles de 60 años o más
Total de
todas las
frondosas
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)=(3)
a (8)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)=(10)
a (15)
(17)=(9)
+ (16)
Especies:
Otras
Total
Otras
Total
Total
final
Zona de distribución de la especie:
Porcentaje respecto a la
superficie arbolada total:
100
Número de árboles observados:
Tipo mixto de daño
I0:
No dañado
III:
Ligeramente dañado
III:
Moderadamente dañado
III:
Gravemente dañado
IV:
Seco
EWG:L888UMBS09.97
FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 251 mm; 182 Zeilen; 1574 Zeichen;
Bediener: HELM BS: .C; MC: P; Pr.: B;
Kunde: Tab Span
FORMULARIO A1+2
Estado fitosanitario de las principales especies de coníferas según la defoliación y la decoloración
CONIFERAS
Unidad regional
CLASIFICACION
Arboles hasta 59 años
Arboles de 60 años o más
Total de
todas las
coníferas
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)=(3)
a (8)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)=(10)
a (15)
(17)=(9)
+ (16)
Especies:
Otras
Otras
Total
Total
final
Zona de distribución de la especie:
Porcentaje respecto a la superficie arbolada
total de la unidad regional:
100
Número de árboles observados:
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION
Tipo de defoliación
Porcentaje de
defoliación
0: no defoliado
0-10 %
1: ligeramente defoliado
11-25 %
2: moderadamente defoliado
26-60 %
3: gravemente defoliado
> 60 %
4: seco
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION
Tipo de decoloración
Porcentaje de
decoloración
0: ninguna decoloración
0-10 %
1: decoloración ligera
11-25 %
2: decoloración moderada
26-60 %
3: decoloración grave
>60 %
FORMULARIO A3
Estado fitosanitario de las principales especies de coníferas según las evaluciones mixtas
CONIFERAS
Unidad regional
CLASIFICACION
PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)
Arboles hasta 59 años
Arboles de 60 años o más
Total de
todas las
coníferas
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)=(3)
a (8)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)=(10)
a (15)
(17)=(9)
+ (16)
Especies:
Otras
Total
Otras
Total
Total
Zona de distribución de la especie:
Porcentaje respecto a la superficie arbolada
total de la unidad regional:
100
Número de árboles observados:
Tipo mixto de daño
I0:
No dañado
III:
Ligeramente dañado
III:
Moderadamente dañado
III:
Gravemente dañado
IV:
Seco
FWG:L888UMBS10.96
FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 257 mm; 187 Zeilen; 1684 Zeichen;
Bediener: HELM BS: .C; MC: P; Pr.: C;
Kunde: Tab Span
FORMULARIO B1+2
Estado fitosanitario de las principales especies de frondosas según la defoliación y la decoloración
FRONDOSAS
Unidad regional
CLASIFICACION
Arboles hasta 59 años
Arboles de 60 años o más
Total de
todas las
frondosas
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)=(3)
a (8)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)=(10)
a (15)
(17)=(9)
+ (16)
Especies:
Otras
Total
Otras
Total
Total
final
Zona de distribución de la especie:
Porcentaje respecto a la superficie arbolada
total de la unidad regional:
100
Número de árboles observados:
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION
Tipo de defoliación
Porcentaje de
defoliación
0: no defoliado
0-10 %
1: ligeramente defoliado
11-25 %
2: moderadamente defoliado
26-60 %
3: gravemente defoliado
> 60 %
4: Seco
PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION
Tipo de decoloración
Porcentaje
decoloración
0: ninguna decoloración
0-10 %
1: decoloración ligera
11-25 %
2: decoloración moderada
26-60 %
3: decoloración grave
>60 %
FORMULARIO B3
Estado fitosanitario de las principales especies de frondosas según las evaluaciones mixtas
FRONDOSAS
Unidad regional
CLASIFICACION
PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)
Arboles hasta 59 años
Arboles de 60 años o más
Total de
todas las
frondosas
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)=(3)
a (8)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)=(10)
a (15)
(17)=(9)
+ (16)
Especies:
Otras
Total
Otras
Total
Total
final
Zona de distribución de la especie:
Porcentaje respecto a la superficie arbolada
total de la unidad regional:
100
Número de árboles observados:
Tipo mixto de daño
I0:
No dañado
III:
Ligeramente dañado
III:
Moderadamente dañado
III:
Gravemente dañado
IV:
Seco
EWG:L888UMBS11.97
FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 257 mm; 188 Zeilen; 1685 Zeichen;
Bediener: HELM BS: .C; MC: P; Pr.: B;
Kunde: Tab Span
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