EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/525/CEE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 7 y 24,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE prevé que el contenido de los Anexos deberá ser continuamente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);
Considerando que el empleo del Carbadox como factor de crecimiento estaba admitido hasta ahora a nivel nacional; que, basándose en los estudios realizados y en la experiencia adquirida, resulta que puede autorizarse en toda la Comunidad el empleo de este aditivo, para el uso previsto, siempre que se respeten determinadas disposiciones tendentes a garantizar su seguridad de empleo;
Considerando que, a falta de dictamen del Comité permanente de alimentación animal, la Comisión no puede adoptar las disposiciones que preveía adoptar en la materia con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24 de la Directiva 70/524/CEE;
Considerando que, para controlar la ausencia de residuos de Carbadox en los productos de origen animal, es necesario mejorar el grado de sensibilidad del método de análisis actualmente utilizado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE será modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 a más tardar el 30 de noviembre de 1987. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO no L 310 de 5. 11. 1986, p. 19.
(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.
ANEXO
En su Anexo I, en la parte J « Factores de crecimiento », se insertará la partida siguiente:
1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // « No CEE // Aditivo // Denominación química, descripción // Especie animal o categoría de animales // Edad máxima // Contenido mínimo // Contenido máximo // Otras
disposiciones 1.2.3.4.5.6,7.8 // // // // // // // // // // // // / / mg/kg de pienso compuesto completo // // // // // // // // // 1.2.3.4.5.6.7.8 // E 850 // Carbadox // Metil-3-(2-quinoxalinil-metileno) carbavazato-N1, N4-dióxido Pureza mínima: 96 % Características de la preparación autorizada: - Contenido en carbadox máximo 10 % - Estabilidad mínima: 24 meses - Propionato cálcico: 0,1 a 0,5 % - Silicato cálcico: 5 % - Soporte de la preparación: harina de soja con un contenido de un 7 % de aceite de soja // Lechones // 4 meses // 20 // 50 // Administración prohibida al menos 4 semanas antes del sacrificio: Cantidad máxima de polvo admitido durante las manipulaciones, determinada de acuerdo con el método Stauber Heubach (1): 0,1 m g carbadox Indicar en la etiqueta de los aditivos, de las premezclas y de los alimentos, las consignas de seguridad y las advertencias necesarias para proteger la salud de los operadores y, en particular, evitar cualquier exposición al aditivo, especialmente por contacto o inhalación // // // // // // // //
(1) Referencia: Fresenius Z Anal Chem (1984) 318: 522-524 Springer Verlag 1984. »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid