LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1351/86 ( 2 ), y, en particular, el parrafo segundo del apartado 1 de su articulo 15,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3587/86 de la Comision, de 20 de
noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptacion que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ( 3 ), se aplicara a partir del 1 de mayo de 1987 por lo que se refiere a las coliflores y a partir del 1 de junio de 1987 por lo que se refiere a los demas productos; que procede adaptar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) no 1805/78 de la Comision ( 4 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1449/85 ( 5 );
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1805/78 sera sustituido por el texto siguiente :
" Articulo 2
El precio de retirada que debera tomarse en consideracion para el calculo de la indemnizacion relativa a los productos que no se hayan puesto en venta se determinara aplicando a los precios de compra los coeficientes de adaptacion fijados en el Reglamento ( CEE ) no 3587/86 de la Comision ( 3 ).
( 3 ) DO no L 334 de 27 . 11 . 1986, p . 1 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable a partir del 1 de mayo de 1987 por lo que se refiere a las coliflores y del 1 de junio de 1987 por lo que se refiere a los demas productos .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruxelas, el 5 de junio de 1987 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 .
( 2 ) DO no L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 46 .
( 3 ) DO no L 334 de 27 . 11 . 1986, p . 1 .
( 4 ) DO no L 205 de 29 . 7 . 1978, p . 64 .
( 5 ) DO no L 144 de 1 . 6 . 1985, p . 50 .
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