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Documento DOUE-L-1987-80591

Reglamento (CEE) nº 1548/87 de la Comisión de 3 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 4 de junio de 1987, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80591

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de los cereales ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1579/86 ( 2 ), y, en particular el apartado 6 de su articulo 16,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece una organizacion comun del mercado del arroz ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1449/86 ( 4 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 17,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 1124/77 de la Comision ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3817/85 ( 6 ),

define las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportacion en el sector de los cereales y del arroz;

Considerando que el tercer convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984 ( 7 ), y, en particular, su articulo 34, tiene, entre otros, el objetivo de facilitar la compra por los paises ACP de productos agricolas disponibles en la Comunidad que, por consiguiente, es conveniente establecer una zona especifica de destino para los paises ACP;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se sustituye el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 1124/77 por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de junio de 1987 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1987 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 181 de 1 . 11 . 1975, p . 1 .

( 2 ) DO no L 139 de 23 . 5 . 1986, p . 29 .

( 3 ) DO no L 166 de 25 . 6 . 1976, p . 1 .

( 4 ) DO no L 133 de 13 . 5 . 1986, p . 1 .

( 5 ) DO no L 134 de 28 . 5 . 1977, p . 53 .

( 6 ) DO no L 368 de 30 . 12 . 1985, p . 16 .

( 7 ) DO no L 86 de 31 . 3 . 1986, p . 3 .

ANEXO

ZONA I

a ) Libia

Egipto

Israel

Libano

Siria

Chipre

Turquia

b ) Marruecos

Argelia

Tunez

c ) Jordania

d ) Malta

Yugoslavia

Albania

ZONA II

a ) Polonia

Union Soviética ( puertos del Mar Baltico )

b ) Noruega

Suecia

Finlandia

Islas Feroe

Islandia

Groenlandia

ZONA III

a ) Checoslovaquia

Hungria

b ) Rumania

Bulgaria

Union Soviética ( puertos del Mar Negro )

ZONA IV

a ) México, paises y territorios de América Central ( distintos de los ACP )

b ) Grandes y Pequenas Antillas y Bermudas ( distintas de las ACP )

c ) Paises y territorios de América del Sur ( Costa Atlantica )

d ) Paises y territorios de América del Sur ( Costa del Pacifico )

ZONA V

a ) Namibia ( Sudoeste africano )

Ex-Sahara espanol

Islas de las costas occidentales y orientales africanas ( distintas de las ACP )

b ) Republica Sudafricana

ZONA VI

Paises y territorios de la Peninsula Arabe

Irak

Iran

ZONA VII

a ) Afganistan

Pakistan

India ( incluido Sikkim )

Nepal

Sri Lanka

Bangladesh

Birmania

Butan

Islas del Océano Indico ( distintas de las ACP )

b ) Tailandia

Campuchea ( Camboya )

Laos

Japon

Indonesia

Malasia

Filipinas

c ) Otros paises y territorios de Asia y de Oceania

Australia

Nueva Zelanda

ZONA VIII ( ACP )

Angola

Antigua y Barbuda

Bahamas

Barbados

Belice

Benin

Botswana

Burkina Faso

Burundi

Camerun

Cabo Verde

Comoras

Congo

Costa de Marfil

Djibouti

Dominica

Etiopia

Fiji

Gabon

Gambia

Ghana

Granada

Guinea

Guinea Bissau

Guinea Ecuatorial

Guyana

Jamaica

Kenia

Kiribati

Lesotho

Liberia

Madagascar

Malawi

Mali

Mauricio ( Isla )

Mauritania

Mozambique

Niger

Nigeria

Uganda

Papua Nueva Guinea

Republica Centroafricana

ZONA VIII ( ACP ) ( cont .)

Ruanda

San Cristobal y Nevis

San Vincente y las Granadinas

Santa Lucia

Islas Salomon

Samoa Occidental

Santo Tomé y Principe

Senegal

Seychelles

Sierra Leona

Somalia

Sudan

Surinam

Swazilandia

Tanzania

Chad

Togo

Tonga

Trinidad y Tobago

Tuvalu

Vanuatu

Zaire

Zambia

Zimbabwe

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/1987
  • Fecha de publicación: 04/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1987
  • Aplicable desde el 1 de junio de 1987.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1124/77, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80118).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Estados ACP
  • Exportaciones

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