LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 139/87 de la Comisión (3) dispone que se ponga gratuitamente a la disposición de las organizaciones benéficas y caritativas carne de bovino para su atribución gratuita a las personas más desfavorecidas; que dicha medida expira el 31 de marzo de 1987; que debido a las circunstancias climatológicas excepcionales en Grecia, es preciso prorrogar dicha medida en favor de las personas más desfavorecidas en ese Estado miembro;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La aplicación del Reglamento (CEE) no 139/87 se prorroga hasta el 30 de abril de 1987, por lo que respecta a la carne de bovino puesta gratuitamente a la disposición de las organizaciones benéficas y caritativas para su atribución gratuita a las personas más desfavorecidas en Grecia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.
(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 19.
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